ORDEN 9563/2003, de 27 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se delegan determinadas atribuciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica:

  1. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.

  2. El ejercicio de las competencias relativas a indemnizaciones por razón del servicio, derivadas de lo dispuesto en el Decreto 112/1988, de 27 de octubre, sobre régimen de indemnizaciones por razón del servicio, aplicable al personal funcionario de la Comunidad de Madrid, así como a las indemnizaciones por dietas derivadas del artículo 44 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con excepción de las que se refieran a altos cargos de la Consejería.

  3. La ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los servicios de la Consejería de importe superior a 18.000 euros e inferior a 90.000 euros, excepto la autorización de los gastos plurianuales cualquiera que sea su cuantía, e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan.

  4. La resolución de los expedientes administrativos de la Consejería en materia de concesión de ayudas y subvenciones de importe superior a 18.000 euros e inferior a 90.000 euros, excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros órganos de la Consejería; los acuerdos de iniciación de todos los procedimientos por reintegro y la resolución de los mismos cuando la cuantía de la devolución sea superior a 6.000 euros e inferior a 18.000 euros.

  5. La contratación administrativa relativa a materias propias de la Consejería con las mismas limitaciones e idénticos importes establecidos en el apartado anterior. Asimismo, firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación.

  6. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de importe superior a 18.000 euros competencia de esta Consejería y elevar a la Consejería de Hacienda las propuestas relativas a...

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