ORDEN 1414/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se otorga protección transitoria a la denominación de origen ¿Aceite de Madrid¿.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de diciembre de 2005 se remitió al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de registro de la denominación de origen ?Aceite de Madrid?, acompañada del pliego de condiciones, ficha resumen y Anexos, presentada por la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas a esta Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Con fecha 29 de diciembre de 2006 se publicó en el ?Boletín Oficial del Estado? la Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida ?Aceite de Madrid?, estableciendo un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el ?Boletín Oficial del Estado? para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

El artículo 5 del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de registro de la denominación de origen protegida ?Aceite de Madrid? sin haberse presentado solicitud de oposición a su registro, y considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006, en ejercicio de la previsión contenida en el párrafo tercero, del apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento, se procede a remitir a la Comisión los documentos referidos en el apartado 7 del mencionado artículo 5 para la emisión de una decisión definitiva, siendo recibida por la Comisión con fecha 12 de abril de 2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5 de dicho Reglamento, el Estado miembro podrá conceder a la denominación, y solo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, una...

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