ORDEN 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El desarrollo normativo de las enseñanzas de régimen especial de Música en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ya concluido en lo referente al currículo de los grados elemental y medio de estos estudios, se inició para el grado superior con la aprobación del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos de su currículo, estableciéndose y organizándose, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico-humanísticos que, lejos de suponer una mera complementariedad imprimen a este tramo final de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior.

Conforme establece el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos curriculares básicos.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, correspondiendo a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su apartado B.h) la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Por Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, se regularon los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

La presente Orden, partiendo de las materias básicas, establece un conjunto de asignaturas que determinan el currículo obligatorio para cada especialidad. Con el objetivo de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia, la presente Orden articula la posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad.

De este modo, la presente Orden organiza el currículo de las especialidades establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, determinando para todas ellas, en créditos, la carga lectiva global que se distribuye en cuatro cursos excepto para las especialidades de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de Coro de cinco cursos, debido a la mayor dedicación que requiere la correcta profundización en sus contenidos.

Asimismo se regulan los límites de permanencia, los criterios de promoción y el procedimiento de valoración del rendimiento académico en los diferentes cursos, y se establecen las directrices a partir de las cuales los centros deberán desarrollar la realización del examen final de carrera, especialmente significativo al término de este grado, por cuanto su superación confiere al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Música, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

La presente Orden recoge lo dispuesto en relación a la prueba de acceso al grado superior, así como a la adjudicación de plazas vacantes, establecidas con carácter básico en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril. Las directrices básicas de dicha prueba para cada especialidad responden a un planteamiento general que habrá de permitir valorar los conocimientos y capacidades artísticas necesarias para el correcto desarrollo de los estudios superiores de Música.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente Orden establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de junio), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el currículo de las especialidades de grado superior de Música que pueden ser implantadas en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Duración y ordenación académica de las enseñanzas

  1. El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo, según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

  2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior tendrá una duración de cuatro cursos en todas las especialidades que se relacionan en el artículo 6 de la presente Orden, excepto en las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, cuya duración será de cinco cursos.

  3. Los tiempos lectivos de las distintas especialidades, cursos y asignaturas quedarán establecidos en créditos. Cada crédito equivale a diez horas lectivas.

Artículo 4

Objetivos del grado superior de las enseñanzas de Música

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música deberán proporcionar una formación artística, tanto de carácter práctico como teórico y metodológico, a través de la profundización en las...

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