ORDEN 2512/2000, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que realicen, en el territorio de la Comunidad de Madrid, actividades vinculadas con el apoyo a las intervenciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente, consciente de la importancia que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, tienen los cometidos y funciones que vienen desarrollando entidades sin ánimo de lucro enmarcadas en el ámbito de la protección ciudadana, considera esencial que desde la propia Administración se apoyen las actividades que en dicho ámbito desarrollen las mencionadas instituciones, así como que tales líneas de ayuda y colaboración permitan una mejora de los recursos técnicos de las mismas, asegurando asimismo que en todo momento se actúe en coordinación permanente con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

Por todo ello, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que realicen, en la Comunidad de Madrid, actividades vinculadas con la protección ciudadana, mediante la prestación de apoyo a través de Unidades Móviles de Soporte Vital Básico, con el objetivo de colaborar en la mejor dotación de sus recursos y medios materiales y asegurar la coordinación entre dichas entidades y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en relación con las intervenciones del Cuerpo de Bomberos en aquellos acontecimientos

que por su especial relevancia o potencial peligrosidad aconsejan la presencia de las señaladas Unidades Móviles como apoyo en la actuación del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Primera

Normativa que rige la presente convocatoria

La presente convocatoria se regirá por las especificaciones contenidas en la presente Orden, por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, así como por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto de las ayudas

Podrá ser objeto de ayuda la realización de inversiones vinculadas al desarrollo de actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionadas con la protección ciudadana, mediante la prestación de apoyo a las intervenciones del Cuerpo de Bomberos en aquellos acontecimientos que por su especial relevancia o potencial peligrosidad aconsejen la presencia de Unidades Móviles de Soporte Vital Básico, siempre que dicho apoyo se realice en coordinación con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficarios de las ayudas que contempla esta Orden aquellas instituciones, sociedades, asociaciones o agrupaciones que carezcan de ánimo de lucro, se hallen legalmente constituidos conforme establezca la normativa aplicable en cada caso, y realicen de acuerdo con sus estatutos, actividades vinculadas a la protección ciudadana en los términos señalados en la base segunda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no podrán obtener subvención quienes tengan deudas en el período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Cuarta

Cobertura económica de la presente convocatoria

Para la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria se destinan 20.000.000 de pesetas consignadas en la partida 78090 "Otras instituciones sin fines de lucro", del programa 605 "Contra incendios", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente para el año 2000.

Quinta

Formalización de las solicitudes

  1. Las...

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