ORDEN 1319/1999, de 16 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convocan 204 becas para la formación de auxiliares técnicos para la innovación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo económico y social de la región de Madrid está estrechamente relacionado con la posibilidad de que las empresas, fundamentalmente pequeñas y medianas, puedan mejorar sus niveles de competitividad, dando respuestas desde la capacidad innovadora y el perfil profesional de los recursos humanos a los nuevos desafíos tecnológicos.

Esta especialización técnica y profesional de los recursos humanos resulta, además, fundamental para garantizar la creación y mantenimiento del empleo, que constituye uno de los principales objetivos del Gobierno Regional.

En estrecha relación con el potencial innovador de las empresas, la investigación científica y tecnológica tiene en la Comunidad de Madrid, una especial relevancia, tanto por el número de centros

y de investigadores como por la elevada inversión en investigación y desarrollo, tanto con fondos públicos como privados.

La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid ha creado los instrumentos necesarios para ofrecer nuevas oportunidades de acceso al primer empleo a las personas desempleadas, y a las empresas la posibilidad de poder contar con los técnicos y especialistas necesarios para mejorar su posición competitiva.

El Plan de Formación de Auxiliares Técnicos de Investigación, FINNOVA 99, engarza los aspectos anteriormente señalados, favorece el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuye a paliar el desempleo, y mejora la investigación científica y tecnológica mediante la aportación de técnicos de apoyo a la labor de los investigadores.

La cooperación establecida con universidades y organismos de investigación garantiza la existencia del contexto real idóneo para la creación de los puestos de prácticas, además de garantizar la calidad de la experiencia adquirida por los participantes y rentabilizar la gestión de los recursos públicos disponibles.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Agencia para el Empleo, para impulsar el primer empleo de los técnicos provenientes de la formación profesional mediante las prácticas profesionales en Universidades y centros de investigación públicos, ha resuelto convocar 204 becas de Auxiliares Técnicos para la Innovación, de acuerdo con las siguientes bases:

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. Es objeto de esta convocatoria la concesión de 204 becas de Auxiliares Técnicos, que se desarrollarán en los puestos de prácticas (especificados en el Anexo I), que han sido creados al efecto en las Universidades y centros públicos de Investigación que a continuación se detallan:

    ¾ Universidad de Alcalá.

    ¾ Universidad Autónoma de Madrid.

    ¾ Universidad Carlos III.

    ¾ Universidad Complutense de Madrid.

    ¾ Universidad Politécnica de Madrid.

    ¾ Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

    ¾ Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

    ¾ Instituto de Salud Carlos III.

    ¾ Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA).

  2. Los objetivos de las becas son:

    ¾ Propiciar las actividades de prácticas de los técnicos provenientes de la formación profesional de forma que mejoren sus posibilidades de inserción laboral mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

    ¾ Contribuir a la creación de nuevos empleos, mediante el aprendizaje a través de prácticas realizadas en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo.

    ¾ Facilitar el conocimiento, bajo la tutela individual de los investigadores, de unas técnicas innovadoras utilizadas en puestos de trabajo singulares que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas.

    ¾ Adaptar los perfiles de los técnicos a las nuevas actividades profesionales que se derivan de los rápidos cambios culturales, tecnológicos y productivos mediante la adquisición de nuevas competencias en áreas de actividad punteras del mercado de trabajo.

    ¾ Facilitar la transición de la escuela al trabajo y crear líneas de comunicación de los futuros técnicos con los centros de

    investigación o tecnológicos en donde han adquirido la experiencia a través de la práctica en los puestos subvencionados a través de estas becas.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Los requisitos mínimos que deben reunir los solicitantes son:

    1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

    2. Encontrarse en situación de desempleo.

    3. Poseer la formación reflejada en, al menos, uno de los dos apartados siguientes, habiendo finalizado dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 1999 los estudios reglados requeridos:

    ¾ Formación profesional reglada de grado superior requerida para cada puesto.

    ¾ Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y formación profesional ocupacional, reconocida por la Administración Laboral competente siempre que se inscriba en las áreas profesionales de los puestos de prácticas.

    Se hace excepción a los solicitantes de los puestos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), que deberán haber finalizado estudios de formación profesional reglada dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año 2000.

    El cumplimiento, por parte del alumno, durante dicho período del servicio militar o de la prestación social sustitutoria del mismo, interrumpe el cómputo de cuatro años.

  2. La formación de los solicitantes deberá ajustarse al perfil de entrada especificado para cada puesto de prácticas. Las áreas de formación profesional en las que se inscriben los puestos de la presente convocatoria son las siguientes:

    ¾ Química.

    ¾ Electricidad y electrónica.

    ¾ Sanidad.

    ¾ Informática.

    ¾ Agraria.

    ¾ Imagen y sonido.

    ¾ Delineación.

    ¾ Fabricación mecánica.

    ¾ Automoción.

    Las familias profesionales de la formación ocupacional, con las que se establezcan las equivalencias, serán todas aquellas relacionadas con dichas áreas profesionales.

Artículo 3

Entidades Colaboradoras

  1. Las Entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden tendrán la consideración de "Entidades Colaboradoras" de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta de la Agencia para el Empleo a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los becarios. Dichos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

  2. Como tales, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

  1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

  2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

  3. Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Agencia para el Empleo.

  4. Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Agencia para el Empleo, y a las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, en particular se asumirá lo establecido en el apartado 4.o del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.

Artículo 4

Incompatibilidades y exclusiones

  1. Quedan excluidos de esta Convocatoria:

    ¾ Los solicitantes de puestos del INTA en los que única y exclusivamente, se requiera formación profesional reglada de grado superior y que hayan estado contratados en prácticas anteriormente en otras empresas por un tiempo superior a dieciocho meses en virtud de la misma titulación que requiere el Plan FINNOVA.

    ¾ Todos aquellos solicitantes que hayan gozado anteriormente de un puesto del Plan FINNOVA.

    ¾ Los solicitantes que no cumplan los requisitos mínimos de entrada, así como aquellos que no sean capaces de justificar la veracidad de la información aportada en la solicitud presentando la documentación acreditativa dentro del plazo establecido.

  2. El disfrute de la beca es incompatible con cualquier retribución salarial o con el disfrute simultáneo de otra beca o ayuda de similares características.

  3. La no incorporación sin causa justificada en la fecha señalada en su momento, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes para la campaña FINNOVA 99 será de siete días hábiles a partir del día siguiente de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Las solicitudes de becas se cumplimentarán en el modelo oficial, Anexo II de esta Orden, y serán presentadas en el Registro de la sede central de la Agencia para el Empleo sita en la vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, firmadas por el interesado y acompañadas de documentación exigida en el artículo 6. Una de las copias de la solicitud presentada será devuelta al interesado con el correspondiente sello del registro de entrada.

  3. ...

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