ORDEN 829/2001, de 4 de junio, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de anticipos con cargo a Operaciones de Tesorería en la gestión de la nómina del personal de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden 2086/1997, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguló el procedimiento de gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de racionalización, unificación y seguridad jurídica. En dicha disposición, la nómina comprende la totalidad de las retribuciones devengadas y debidamente justificadas en un período de tiempo determinado, habitualmente mensual, percibidas con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, la Disposición Adicional Segunda de la citada Orden contempló la posibilidad de anticipar individualmente las retribuciones devengadas por el personal cuando por requerimientos del calendario previsto, aquéllas no hubieran tenido entrada en la nómina ordinaria, por lo que se hace preciso determinar el procedimiento para hacer efectivo su pago con cargo a Operaciones de Tesorería.

El procedimiento que se articula tiene el carácter de cauce excepcional para el abono de retribuciones, basado en los principios de simplificación, agilidad y omisión de trámites innecesarios, cuya iniciación corresponde a las habilitaciones de personal, mientras que se ha optado por atribuir a los órganos competentes para la aprobación de las nóminas la autorización para el pago de dichas retribuciones mediante anticipo con cargo a Operaciones de Tesorería, medida que se sitúa en el marco de la política de desconcentración de las competencias de la gestión de personal que se viene desarrollando desde la Consejería de Presidencia y Hacienda, aquí con el fin de lograr una reducción de los plazos e inmediatez en la tramitación de los expedientes administrativos y, asimismo, con el sentido de que dichos órganos decisores adquieran mayor presencia y consiguiente responsabilidad en el ámbito de su actuación en materia de Recursos Humanos.

Como continuación, y complementariamente, se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda para que, en el ejercicio de la competencia de coordinación para la elaboración de las nóminas del personal que preste sus servicios en la Comunidad de Madrid, que le atribuye el artículo 15.1.2 del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de...

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