ORDEN 6482/2000, de 5 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios). Año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre todas las posibilidades existentes para la gestión de los residuos urbanos, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid considera como una opción prioritaria la recuperación y posterior reutilización y reciclaje de los mismos por diversas razones entre las que cabe destacar el beneficio económico que implica, el ahorro de materias primas y energía que supone, así como su bajo impacto sobre el medio ambiente.

Por otra parte, uno de los componentes culturales que caracterizan a la sociedad actual es su interés por la conservación del medio ambiente, observándose una tendencia cada vez mayor por parte de los ciudadanos a colaborar en su mejora, lo que desde el punto de vista de los residuos se refleja en la aceptación por parte de aquellos de separar determinados desechos que se generan en los hogares y cuya eliminación conjunta con el resto de las basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento no es conveniente, bien por su gran tamaño o por su naturaleza, por los riesgos que ocasionan para los operarios de los servicios, pudiendo dañar las instalaciones, y sobre todo porque contribuyen a la contaminación del entorno.

Dentro de este marco, la presente Orden trata de impulsar la construcción y equipamiento por parte de las Corporaciones Locales, más cercanas al ciudadano y competentes para ello, de centros adecuados con objeto de disponer de puntos de recogida selectiva para residuos domésticos especiales así como para residuos valorizables con el fin de dar servicio a un número mayor de población.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en los Decretos 33/1996, de 21 de marzo y 143/1998, de 30 de julio, por los que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 104/1999, de 9 de julio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención

  1. La presente Orden tiene por objeto regular mediante concurrencia no competitiva la subvención a la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (en adelante Puntos Limpios) en municipios de la Comunidad de Madrid, durante el año 2001.

  2. Se entenderá por Punto Limpio aquella instalación donde se reciben, previamente seleccionados por los ciudadanos, ciertos tipos de residuos domésticos que posteriormente se detallan.

A los efectos de esta Orden se consideran tres tipos de Puntos Limpios en función del número mínimo de contenedores con que cuenten y de las instalaciones auxiliares de que dispongan:

Punto Limpio tipo 1.

Dispondrá al menos de los siguientes elementos:

¾ Edificios de control y almacén con superficies mínimas de 20 metros cuadrados y 15 metros cuadrados respectivamente.

¾ Muelle para descarga en contenedores de 28 metros cúbicos de capacidad.

¾ Como mínimo, siete contenedores metálicos de 28 metros cúbicos de capacidad.

¾ Contenedores independientes para recibir adecuadamente, al menos, los siguientes residuos:

Aceite usado de vehículos.

Vidrio.

Baterías de coche usadas.

Fluorescentes.

Medicamentos caducados.

Pilas.

Radiografías.

Pinturas y disolventes.

Aceite usado de cocinada.

¾ Zonas ajardinadas dentro de los terrenos ocupados por el Punto Limpio.

¾ Cerramiento perimetral.

Punto Limpio tipo 2.

Dispondrá al menos de los siguientes elementos:

¾ Edificio de control.

¾ Muelle para descarga en contenedores de 28 metros cúbicos de capacidad.

¾ Como mínimo, cuatro contenedores metálicos de 28 metros cúbicos de capacidad.

¾ Contenedores independientes para recibir adecuadamente, al menos, los siguientes residuos:

Aceite usado de vehículos.

Vidrio.

Baterías de coche usadas.

Fluorescentes.

Medicamentos caducados.

Pilas.

Radiografías.

Pinturas y disolventes.

Aceite usado de cocinada.

¾ Zonas ajardinadas dentro de los terrenos ocupados por el Punto Limpio.

¾ Cerramiento perimetral.

Punto Limpio tipo 3.

Dispondrá al menos de los siguientes elementos:

¾ Como mínimo, dos contenedores de capacidad igual o superior a 7 metros cúbicos.

¾ Contenedores independientes para recibir adecuadamente, al menos, los siguientes residuos:

Vidrio.

Pilas.

Papel/cartón.

¾ Cerramiento perimetral con dispositivo de control de gálibo en el acceso de usuarios, de forma que se impida el paso de camiones a este área.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. o Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su construcción, por un período de diez años.

  2. o Respetar la normativa urbanística vigente.

  3. o Presentar un proyecto viable técnicamente.

  4. o No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas a que se refiere esta Orden.

  5. o Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 1, tener una población de derecho superior a 3.000 habitantes según la última revisión padronal.

  6. o Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 3, tener una población de derecho no superior a 3.000 habitantes según la última revisión padronal.

  7. o De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. A los efectos señalados, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de concesión de subvención se dirigirá a la Consejería de...

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