ORDEN 1705/2001, de 18 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los Vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad en representación de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de Personas con ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 4.d) que formarán parte como Vocales de dicho Consejo ocho representantes de Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro, de personas con discapacidad, inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero.

En atención a lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de ocho vocales representantes de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, para el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

La proporción de los vocales representantes por cada sector de discapacidad, será la siguiente:

¾ Tres, por el de las personas con discapacidad física.

¾ Tres, por el de las personas con discapacidad psíquica.

¾ Dos, por el de las personas con discapacidad sensorial.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán participar en esta convocatoria todas las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin fin de lucro y Centros de Personas con Discapacidad, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero.

Artículo 3

Solicitudes

  1. Las entidades que deseen participar como vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, deberán formular su solicitud, dirigida al titular de la Consejería de Servicios Sociales (en el modelo anexo a la presente Orden) en un plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Cuando una Asociación esté representada por una Federación no podrá presentar su candidatura, salvo haciéndolo constar y alegando los motivos que la llevan a rechazar la representación de la Federación. La Comisión de Valoración considerará los motivos expuestos y decidirá sobre su inclusión en la lista de candidaturas.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2, 28014 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación emitida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de...

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