ORDEN 1328/1999, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación en la Consejería de Educación y Cultura de la Tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos...
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 204 al 208 del capítulo XVII (Tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricas) la tasa por reproducción de documentos en los centros de archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, descrita bajo el epígrafe 17.3.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de materia, sin perjuicio de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.
En particular, por lo que se refiere a la tasa referida en esta Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y Anexo II del reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor competente en relación con dichas tasas, resulta ser la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio, por lo que, cuando dicha solicitud se formule, en el ámbito de sus competencias, a la Consejería de Educación y Cultura, ésta resultará ser el Centro Gestor de las mismas.
La Disposición Adicional Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda.
DISPONGO
Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación en la Consejería de Educación y Cultura de la tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos. (Tasa epígrafe 17.3).
Liquidación
Los sujetos pasivos de la tasa genérica, de la...
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