ORDEN 106/1999, de 14 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo. Programa para la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid. Instituciones y Asociaciones sin Animo de Lucro.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. De acuerdo con el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación de la industria turística y de sus infraestructuras.

El sector Servicios de la Comunidad de Madrid tiene un gran peso en la economía regional, mostrándose como una de las actividades más dinámicas tanto en la generación de riqueza como en la creación de empleo. De acuerdo con esta realidad, la Consejería de Economía y Empleo quiere propiciar un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas turísticas que contribuyan a la difusión y mejora de los recursos turísticos de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de una línea de ayudas a la promoción turística dirigida a Instituciones sin Animo de Lucro, al ser éstas quienes agrupan los colectivos más directamente vinculados a la actividad turística.

Por todo ello, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas dirigidas a apoyar la realización de proyectos que se desarrollen o incidan en la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

  2. Se incluirán preferentemente en el apartado anterior aquellos proyectos cuya finalidad sea dar a conocer los recursos turísticos e infraestructuras turísticas de la Comunidad de Madrid a través de:

- Folletos informativos, planos-guía y guías de contenido turístico.

- Campañas promocionales.

Artículo 2

Ambito temporal y dotación presupuestaria

  1. El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será el ejercicio presupuestario de 1999.

  2. A los fines señalados en esta convocatoria se destinarán los créditos previstos en la partida 48090 del programa 505 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

El procedimiento para la concesión de las solicitudes se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre de 1992).

Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuren en el Anexo I, y se acompañarán de la documentación siguiente:

  1. Memoria del proyecto a realizar, detallando:

    - Justificación de la necesidad del proyecto.

    - Descripción del objeto del proyecto.

    - Denominación del proyecto.

    - Lugar de ejecución y área de influencia beneficiada.

    - Plazo de ejecución del proyecto y calendario previsto.

    - Plan de difusión del proyecto.

  2. Presupuesto del proyecto (con desglose de impuestos), con indicación detallada del coste de cada una de las partidas del proyecto, aportando, cuando ello fuera posible, facturas proforma.

  3. Financiación del proyecto, indicando el grado de aportación de la Comunidad de Madrid necesario para su viabilidad.

  4. Original y copia de los Estatutos de la Institución, y de sus modificaciones en su caso, así como de los documentos acreditativos del nombramiento de sus órganos de gobierno.

  5. Original y copia del registro de la Institución en el Registro de Asociaciones que le corresponda.

  6. Original y copia del documento nacional de identidad del representante de la Institución, aportando documento acreditativo que le habilite para la representación que ostenta.

  7. Original y copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Institución.

  8. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

  9. Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe, de acuerdo con el modelo del Anexo II de la presente Orden.

  10. Declaración jurada del representante de la Institución, en la que conste que la Institución se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

  11. Declaración jurada del representante de la Institución, en la que conste que la Institución se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales.

  12. Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de treinta días naturales desde su entrada en vigor.

Artículo 6

Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días...

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