ORDEN 2434/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad para el ejercicio 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Suvbenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La minusvalía sitúa, generalmente, a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas individuales destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo Primero

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el presente ejercicio 1999, la concesión de ayudas económicas individuales a personas afectadas de minusvalía física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su minusvalía, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

Artículo Segundo

Finalidad de estas ayudas

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos de 1 de enero de 1999, la atención a personas con minusvalía.

Artículo Tercero

Tipos de ayudas

Las ayudas que podrán concederse al amparo de esta Orden son las siguientes:

  1. Asistencia Especializada.

    1.1. Atención en centros en régimen de residencia.

    1.2. Atención en centros en régimen de media pensión.

    1.3. Tratamientos rehabilitadores, entendiéndose por tales a los efectos de esta convocatoria, los de fisioterapia, terapia del lenguaje y tratamiento psicoterapéutico.

    1.4. Transporte, complementario cuando sea necesario para recibir la asistencia contemplada en los apartados 1.2 y 1.3 de este artículo.

  2. Desenvolvimiento personal: Se incluyen en este apartado todas aquellas acciones dirigidas a potenciar la movilidad y comunicación de las personas con minusvalía, así como las que favorezcan o faciliten sus relaciones con el entorno.

    2.1. Movilidad.

    2.1.1. Adquisición y adaptación de vehículos a motor.

    2.1.2. Adquisición de sillas de ruedas no contempladas por el sistema sanitario.

    2.2. Adaptación funcional del hogar y eliminación de barreras arquitectónicas.

    2.3. Adquisición de prótesis oculares y auditivas, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

    2.4. Adquisición de ayudas técnicas que palien, suplan o mitiguen los efectos de la minusvalía.

  3. Cobertura de otras necesidades inherentes a las características específicas de la minusvalía.

Artículo Cuarto

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 2 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Tener reconocida la condición legal de minusválido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  3. Tener, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes menos de sesenta y cinco años.

  4. Haber tenido en el ejercicio 1998 una renta per cápita familiar al mes igual o inferior a 51.030 pesetas, cantidad que corresponde al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en 1998. En caso de que el minusválido que solicite la ayuda viva solo, sus ingresos personales no habrán podido ser superiores en 1998 a 68.040 pesetas al mes, cantidad que corresponde al salario mínimo interprofesional vigente en 1998.

    A efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por: Padres o cónyuges y en ambos casos situaciones asimiladas, hijos menores o mayores de edad discapacitados.

Artículo Quinto

Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

  1. Atención en centros en régimen de residencia o media pensión.

    1. Tener más de dieciséis años cumplidos.

    2. Que el centro para el que se solicita el pago de la plaza no pueda acogerse al sistema de subvenciones públicas existente, para entidades sin ánimo de lucro.

  2. Tratamientos rehabilitadores.

    1. Tener más de dieciséis años cumplidos.

    2. ...

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