ORDEN 3331/2009, de 29 de septiembre, por la que se ­ modifica la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid , y se convocan para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 27 de mayo, se publicó la Orden 1030/2009, de 17 de abril, por la que se regulaban y convocaban para el año 2009 las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), abriéndose un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la ­publicación de la convocatoria. El citado plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 20 de junio de 2009.  

En el apartado 2 del artículo 19 de la citada Orden 1030/2009, de 17 de abril, se dispone que la Resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Por otra parte, en el artículo 13.1 de la citada base reguladora, se establece que el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2009.

Habida cuenta de que las circunstancias actuales (temporales y materiales) no imputables a los potenciales beneficiarios impiden garantizar que, aun habiendo sido informadas y evaluadas las solicitudes presentadas en virtud del artículo 12 de la base reguladora, la notificación a los interesados de la resolución de concesión de subvención se efectúe antes del vencimiento del plazo establecido para que los mismos justifiquen y soliciten el pago de las ayudas concedidas, es conveniente una ampliación del plazo fijado en el anteriormente citado artículo 13.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Único

Se...

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