DECRETO 301/1999, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid fue reformada al inicio de la presente legislatura por el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 1999), y por el Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 1999).

En virtud del artículo 2 del Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, la Consejería de Presidencia mantiene las competencias que tenía atribuidas en la pasada legislatura, excepto las que ejercía a través de la Dirección General de Protección Ciudadana y del órgano de gestión Academia Regional de Estudios de Seguridad (ARES). La Consejería de Presidencia recibe ahora, además, una serie de competencias anteriormente atribuidas a otras Consejerías: las correspondientes a la Dirección General de Administración Local y al Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), por un lado; y las relativas a la Agencia para el Desarrollo del Sur y a la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, por otro. Finalmente, se le asigna también a la Consejería de Presidencia la gestión de las competencias en materia de justicia que se deriven del Título IV del Estatuto de Autonomía.

Una vez introducidas estas modificaciones, la estructura básica de la Consejería de Presidencia queda establecida como dispone el artículo 1 del Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, que contiene la relación de los órganos que la integran, hasta nivel de Dirección General, y de los organismos que tiene adscritos.

El objeto del presente Decreto consiste en adecuar a esta nueva situación la definición de las competencias de la Consejería de Presidencia y la delimitación de su estructura orgánica hasta el nivel de Servicio. Un primer ajuste de carácter urgente ya se produjo mediante el Decreto 267/1999, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 1999). Se procede ahora a una redefinición general de la estructura y funciones de la Consejería, para lo cual es necesario dictar un nuevo Decreto que sustituya al Decreto 112/1998, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 1998), que fue modificado por los Decretos 137/1998, de 23 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 1998) y 267/1999, de 29 de julio (citado), y que continúa vigente en lo que no se oponga a los Decretos 11/1999 y 104/1999. Frente a la alternativa de una modificación del Decreto vigente, la opción por una nueva norma se justifica por el alcalce de las modificaciones introducidas respecto de la legislatura anterior.

Especial interés tiene la configuración de la Dirección General de Justicia, cuya creación es una de las innovaciones del citado Decreto 104/1999, innovación orientada a sentar las bases de una completa asunción efectiva de las competencias que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía. En efecto, se encomienda a esta Dirección General, entre otras tareas, el diseño y negociación del proceso de transferencias de funciones y servicios del Estado. Ello requerirá el inicio y desarrollo de un periodo de conversaciones y contactos con todos los entes, Colegios Profesionales y colectivos afectados e implicados en la Administración de Justicia de esta Comunidad, de tal forma que se disponga de toda cuanta información resulte necesaria para un idóneo desarrollo y negociación del proceso. Estos contactos habrán de extenderse de igual manera a aquellas Comunidades Autónomas que han precedido a Madrid en la asunción de competencias en esta materia. Asimismo, se prevé la elaboración de un modelo autonómico de organización para la gestión de las competencias asumidas, teniendo como finalidad prioritaria la mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos por parte de la Administración de Justicia, con la consideración de que dicha mejora supondrá un factor importante para el desarrollo y crecimiento económico de nuestra Comunidad.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 1999.

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Presidencia

Artículo 1

De las atribuciones del Consejero de Presidencia

  1. Al Consejero de Presidencia, como titular del Departamento, le corresponden las atribuciones y competencias referidas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones legales. En relación con al apartado e) del artículo 42 de la citada Ley, le corresponde, en coordinación con la Consejería de Hacienda, la competencia relativa al procedimiento administrativo.

  2. Además le están atribuidas las funciones de portavoz del Consejo de Gobierno.

  3. Al Consejero le corresponde la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Consejo de Gobierno sobre las siguientes materias:

  1. Coordinación e impulso de la política general del Consejo de Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de ésta con otras Administraciones.

  2. Traspasos de funciones y servicios estatales, así como la propuesta al Consejo de Gobierno sobre la adscripción a las distintas Consejerías de los Servicios transferidos.

  3. Presencia de la Comunidad de Madrid en las instancias y procedimientos ante la Unión Europea.

  4. Participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas.

  5. La política informativa de la Comunidad de Madrid y las relaciones con los medios de comunicación social.

  6. La política en materia de Radiodifusión y Televisión, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.

  7. Administración Local.

  8. Promoción del desarrollo de las zonas de actuación del PAMAM, de la Agencia para el Desarrollo del Sur y de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

  9. Las competencias en materia de justicia propias de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 2 a 15

De la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

Artículo 2

De la organización general del Departamento

La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Presidencia.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Justicia.

  4. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  5. Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

  6. Dirección General de Administración Local.

  7. Dirección General de Medios de Comunicación.

  8. Dirección General de Relaciones Externas.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 3

De la Viceconsejería

Artículo 3

De las atribuciones de la Viceconsejería de Presidencia

  1. Corresponden a la Viceconsejería las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 15/1998, de 23 de octubre, y, además, las siguientes:

    1. Las funciones legalmente atribuidas a la Oficina de Atención al Ciudadano.

    2. El Registro General de la Comunidad de Madrid.

    3. La gestión de las funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de Radiodifusión, y las de Televisión, sin perjuicio de las que correspondan al Consejo de Gobierno y al Consejero de Presidencia.

  2. Dependen de la Viceconsejería, con rango de Servicio:

    1. La Oficina de Atención al Ciudadano.

    2. El Servicio de Radiodifusión y Televisión.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 4 y 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

De las atribuciones de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. Asimismo, y en particular, corresponde a la Secretaría General Técnica:

  1. El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponde a las unidades de la Consejería o a los Entes Institucionales adscritos a ella.

  2. El estudio e informe de los asuntos que han de ser conocidos por el Consejo de Gobierno y el secretariado administrativo del mismo, así como de sus Comisiones Delegadas.

  3. La coordinación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

  4. La canalización de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea de Madrid y, en general, de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

  5. La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero, del programa legislativo del Consejo de Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

  6. El Registro de convenios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 36/1986, de 10 de abril.

  7. El Registro establecido en el artículo 4...

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