ORDEN 1678/2003, de 23 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifican las Bases Reguladoras de las subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, reguladas por la Orden 2441/1998, de 15 de julio, y las Bases Reguladoras de las subvenciones para la ejecución ...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Artículo 1

Se modifica la Base Reguladora Duodécima en el apartado 5 de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueban las bases reguladoras para convocar subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, que quedará redactada de la forma siguiente:

'5. Si por causa de fuerza mayor u otras razones no imputables al beneficiario y debidamente justificadas ante la Consejería de Medio Ambiente, el trabajo programado para cada año no pudiera ser terminado en el plazo establecido en el apartado 1 de esta Base, el interesado, antes del 31 de octubre, podrá solicitar, por escrito y por una sola vez, prórroga para realizar dentro del siguiente año, los trabajos pendientes, con el compromiso de finalizarla dentro del siguiente año siempre que el trabajo haya sido iniciado y lo ejecutado lo constituyan unidades de obra completas, que puedan ser certificadas, si bien, la subvención de las unidades de obra completas no realizadas y prorrogadas tendrá que ser aprobada con cargo a los Presupuestos de la Consejería para el ejercicio siguiente, según la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio económico.

En dicho caso, los Servicios Técnicos Forestales de la Dirección General del Medio Natural certificarán y propondrán su pago en concepto de abono a cuenta, la obra realmente realizada, siempre que esté constituida por unidades de obra completas que puedan funcionar independientemente de las no realizadas, y en la que se hará constar el compromiso del beneficiario de terminar el resto de las obras y trabajos dentro del año siguiente. De no formalizar en la certificación este compromiso, se entenderá que el beneficiario renuncia a terminarlos, en cuyo caso la certificación se considerará como final.'

Artículo 2

Se modifica la Base Reguladora decimoquinta en su apartado 6, de la Orden 1187/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras...

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