ORDEN 8468/2002, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Fichero de Pieza Única".

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, a tenor de lo indicado en su artículo 4.o

Por la presente disposición se creará un Fichero de solicitantes al Concurso de Pieza Única Artesana de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El citado Fichero estará constituido por el conjunto de inscripciones y demás asientos que reflejan los datos de todos los participantes en el Concurso de Pieza Única Artesana de la Comunidad de Madrid.

La creación de este Fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, citada, como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único
  1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del 'Fichero de Pieza Única', que se regula en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

  2. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en la regularización efectuada en el Anexo citado, a lo previsto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de octubre de 2002.

El Consejero de Economía

e Innovación Tecnológica,

LUIS BLÁZQUEZ

ANEXO

'FICHERO DE PIEZA ÚNICA'

  1. Órgano responsable...

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