ORDEN 89/1999, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establecen las normas reguladoras de las actividades de tiempo libre ofertadas durante las Campañas de Verano por la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Dentro de las competencias que esta Consejería tiene, se encuentra la de atender adecuadamente los períodos de tiempo libre y vacacionales de los jóvenes de la Comunidad de Madrid.

Entendiendo el Tiempo Libre como un espacio que debe ser aprovechado para potenciar actitudes y valores positivos de participación, respeto, solidaridad y tolerancia entre la población juvenil, la Dirección General de Juventud desarrollará durante el período estival programas con actividades originales, novedosas y de especial atractivo. Se favorecerá el conocimiento y respeto a la naturaleza, así como la integración con el medio físico y humano en convivencia con jóvenes de otras comunidades y países.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias que se tienen atribuidas legal y reglamentariamente, la Consejería de Educación y Cultura tiene a bien

DISPONER

Artículo 1

Aprobar las normas reguladoras de las actividades ofertadas por la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2

La gestión de las Campañas de Verano corresponderá a la Dirección General de Juventud, de acuerdo con las normas citadas y demás de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica

Delegar en el ilustrísimo señor Director General de Juventud el ejercicio de las competencias de órgano de contratación que correspondan al excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura en relación con los contratos de uso temporal de instalaciones derivados de la gestión de las Campañas de Verano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Autorizar al Director General de Juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de enero de 1999.

ANEXO I

NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE

  1. Normas generales

    Primera

    1. Será objeto de esta Norma Reguladora el conjunto de actividades que la Dirección General de Juventud organice en el período estival, bien en instalaciones propias de la Comunidad de Madrid, bien en otras instalaciones de instituciones públicas o entidades privadas que colaboren con dicha Dirección General.

    2. Tales actividades estarán encuadradas dentro de los siguientes programas:

      1. Instalaciones en Oferta Concertada.

      2. Actividades de Oferta Individual, que comprenderán las siguientes modalidades:

      b.1) Albergues y campamentos.

      b.2) Campos de trabajo voluntario nacionales e internacionales.

      b.3) Viajes y encuentros nacionales e internacionales.

      b.4) Actividades de turismo activo, culturales y medioambientales.

      b.5) Talleres de verano.

      Segunda

    3. Los precios de las prestaciones ofertadas serán los que para cada caso se establezcan en la Orden de determinación de los precios de los servicios y actividades vigentes para cada año.

      Tercera

    4. Todos los participantes en las actividades organizadas por la Dirección General de Juventud en el marco de las Campañas de Verano estarán cubiertos por un seguro.

    5. Es responsabilidad de cada participante aportar, antes del inicio de la actividad y en la forma en que se indique, la documentación que justifique el derecho a prestaciones sanitarias a cargo de la Seguridad Social o de la entidad que, en su caso, proceda.

      Cuarta

      Los participantes deberán cumplir los requisitos de edad que para cada caso se establecen en estas normas desde el día que se inicie la actividad de que se trate hasta el día que concluya la misma.

      Quinta

    6. Será órgano instructor de los expedientes tramitados en aplicación de estas normas la Dirección General de Juventud, Servicio de Infraestructuras y Actividades.

      No obstante, en los campos de trabajo del Servicio Voluntario Internacional del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad de Madrid actuará sólo como enlace entre los interesados y la entidad que promueva el campo y no será responsable de las admisiones definitivas, ni de los cambios de fechas o suspensiones, ni del seguro de accidentes ni del programa desarrollado en los mismos.

    7. La Dirección General de Juventud tendrá la potestad de realizar cuantas comprobaciones considere oportunas a fin de verificar el cumplimiento de estas normas.

    8. El incumplimiento de estas normas por parte de los beneficiarios dará lugar a la invalidez o rescisión de las relaciones jurídicas, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de las responsabilidades a que haya lugar.

  2. Instalaciones en oferta concertada

    Sexta

    El programa de instalaciones en oferta concertada comprenderá la puesta a disposición del uso temporal de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 de la norma primera, en favor de Ayuntamientos, Mancomunidades, asociaciones juveniles y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud.

    Séptima

    El ámbito temporal de este programa abarca las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 15 de agosto.

    Las instalaciones sólo podrán ser utilizadas por turnos de quince días naturales, a contar desde la comida del día primero hasta el desayuno del decimoquinto.

    La realización del programa en cada turno requerirá una ocupación mínima conjunta del 75 por 100 de las plazas de la correspondiente instalación. De no alcanzarse este porcentaje, la Dirección General de Juventud podrá disponer la suspensión de las actividades programadas en la instalación y turno de que se trate o bien el traslado de las mismas a otra instalación, sin que los beneficiarios afectados tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.

    Octava

    Las prestaciones ofertadas a los beneficiarios comprenderán el uso de la instalación, los consumos de agua y energía y la alimentación en régimen de pensión completa.

    El uso de los campamentos comprenderá también las tiendas de campaña, rejillas y colchonetas necesarias, quedando excluidos los sacos de dormir.

    Las instalaciones que se encuentran ubicadas en la Comunidad de Madrid y dependen de esta Dirección General de Juventud incluirán los servicios de:

    - Un Diplomado Universitario en Enfermería (D.U.E.) en las instalaciones a que asistan 75 o más participantes simultáneamente.

    - Un socorrista, en las instalaciones con piscina que según normativa reguladora así lo requiera.

    En las instalaciones de otras Comunidades no se garantizan estos servicios.

    Podrá limitarse el uso de las piscinas en función de los recursos hídricos disponibles.

    Novena

    1. Podrán ser beneficiarios de este programa:

      1. Las asociaciones juveniles que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad de Madrid regulado por la Orden 713/1993, de 28 de junio.

      2. Los Municipios y Mancomunidades o zonas de la Comunidad de Madrid que tengan suscrito convenio de colaboración con la D.G.J.

      3. Las restantes entidades públicas o privadas domiciliadas en la Comunidad de Madrid que no tengan ánimo de lucro y presten servicios a la juventud.

      4. Las asociaciones juveniles, Municipios, Mancomunidades y restantes entidades públicas o privadas distintas de las señaladas en los apartados a), b) y c) anteriores, siempre que, en el caso de las asociaciones y restantes entidades privadas, estén debidamente constituidas y legalizadas, no tengan ánimo de lucro y presten servicios a la juventud.

    2. No podrán ser beneficiarios de este programa quienes adeuden a la Comunidad de Madrid cuotas por el uso de instalaciones en campañas anteriores, no hayan satisfecho debidamente sus responsabilidades por los daños que hubieran ocasionado en las mismas, o no ajusten la actividad a realizar en el marco de este programa a los requisitos siguientes:

      1. Las cuotas a exigir de los participantes no podrán superar en más de un 20 por 100 a las fijadas por la Comunidad de Madrid para las actividades en oferta individual análogas.

      2. La edad de cada participante, excluidos los integrantes del equipo de monitores/as, estará comprendida entre los ocho y los veintiséis años.

      3. Al frente de cada grupo de participantes habrá un responsable mayor de edad que deberá estar en posesión del diploma de Coordinador/a de Actividades en el Tiempo Libre que establece el Decreto 71/1994 de 7 de julio.

      4. La proporción de monitores/as respecto al número de participantes deberá ser como mínimo de un monitor por cada diez participantes; de estos monitores, la mitad, cuando menos, deberá estar en posesión del diploma de Monitor/a de Tiempo Libre que establece el Decreto 71/1994 de 7 de julio.

      Décima

      Los...

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