Orden 1857/2008, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden 532/2007, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de tecnólogos en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su Ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones, en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal tecnólogo de apoyo a la investigación, con el fin de impulsar la investigación agraria.

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, se adscribe a esta Consejería el organismo autónomo comercial Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

En la Orden 532/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecieron las bases reguladoras para becas de tecnólogos en el IMIDRA. Con objeto de adaptar el período de duración de las becas a una duración en la que se pueda llevar a cabo el aprendizaje de nuevas técnicas y procedimientos específicos, además de la realización de un período práctico, bajo la supervisión e instrucción de personal cualificado, en materias agroalimentarias y medioambientales, es necesario proceder a la modificación de dichas bases, aumentando el período máximo de duración de dichas becas.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 532/2007, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de tecnólogos en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid y efectuar la convocatoria de estas becas para el ejercicio 2008.

Capítulo I Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 532/2007, de 7 de marzo

La Orden 532/2007, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de tecnólogos en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), queda modificada como sigue:

Uno.??El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

5.1.??Las becas se harán efectivas desde la incorporación del becario, según lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de cada convocatoria.

Dos.??El apartado 6.3.f) del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado podrá sustituirse por la autorización de cesión de información tributaria según el modelo establecido en el Anexo de cada convocatoria.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de seis becas recogidas en el Anexo II para el año 2008, en régimen de publicidad y concurrencia.

Artículo 4

Beneficiarios

4.1.??Los candidatos a...

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