ORDEN 12/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se delegan determinadas atribuciones.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Delegar en el Titular de la Secretaría General Técnica:
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El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.
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La ordenación de los gastos propios de los Servicios de la Consejería de importe superior a 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas) e inferior a 90.151,82 euros
(15.000.000 de pesetas) dentro de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan.
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La resolución de los expedientes administrativos de la Consejería, en materia de concesión de ayudas y subvenciones de importe superior a 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas) e inferior a 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas) excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros Órganos de la Consejería; los acuerdos de iniciación de todos los procedimientos por reintegro y la resolución de los mismos cuando la cuantía de la devolución sea superior a 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) e inferior a 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas).
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La contratación administrativa relativa a materias propias de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica con las mismas limitaciones e idénticos importes establecidos en el apartado anterior. Asimismo, firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación.
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La aprobación de las modificaciones presupuestarias de importe superior a 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas) competencia de esta Consejería y elevar a la Consejería de Hacienda las propuestas relativas a modificaciones e incorporaciones de su competencia por el mismo importe.
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La aprobación de las redistribuciones de crédito, competencia de esta Consejería, correspondientes a los programas presupuestarios adscritos a la misma, de importe superior a...
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