ORDEN 65/1999, de 26 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a la producción teatral, coreográfica, musical y audiovisual.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden
EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 26, párrafo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Cultura, a través del Centro de Estudios y Actividades Culturales, realiza una serie de acciones tendentes a desarrollar y fomentar la cultura, facilitando el acceso de la sociedad a la producción de obras de teatro, danza, musicales y audiovisuales.

El principio básico que fundamenta la presente convocatoria es la consideración de las artes escénicas, musicales y audiovisuales como bienes culturales que repercuten directamente en el desarro-

llo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos. Por ello, dadas las condiciones de promoción y difusión en las que se encuentran dichas artes, y con el fin de potenciar la oferta madrileña, la Comunidad de Madrid considera necesario habilitar los medios adecuados para que la producción de tales manifestaciones artísticas se lleve a cabo en las mejores condiciones mediante la convocatoria de ayudas titulares de empresas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con destino a la producción de obras de teatro, de danza, musicales y audiovisuales, de modo que la falta de recursos económicos no limite o impida que la creación artística se realice con la adecuada libertad y medios de expresión suficientes.

Con este fin, por la presente Orden se regula la colaboración entre las instituciones públicas y las empresas dedicadas a las citadas artes, promoviendo la continuidad e independencia de su creación y favoreciendo la consolidación de sus actividades.

Por otra parte, y en aras de una gestión más ágil y eficaz de los recursos económicos previstos para la consecución de los objetivos de promoción de las artes escénicas encomendados a esta Consejería, las líneas de subvención anteriormente existentes, que eran objeto de convocatoria individualizada, han quedado refundidas en la que ahora se publica, con lo que estas ayudas llegarán con mayor prontitud a sus diversos destinatarios.

Por lo expuesto, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, destinadas a la producción de obras de teatro, danza, musicales y cortometrajes 1999.

La presente convocatoria asciende a un importe de 385.000.000 de pesetas, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 810 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente:

  1. Producción de teatro: 250.000.000 de pesetas.

  2. Producción de danza: 50.000.000 de pesetas.

  3. Producciones musicales: 50.000.000 de pesetas.

  4. Producciones cinematográficas: 35.000.000 de pesetas. Las películas se realizarán en soporte cinematográfico de 35 milímetros, o en formato videográfico profesional, con una duración máxima de veinticinco minutos.

    Segundo

    Solicitudes y documentación

    Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el anexo que corresponda de los que se adjuntan a la presente convocatoria, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la plaza de España, número 8, 28008 Madrid, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE

    LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar en la documentación a aportar, los extremos siguientes:

  5. Acreditativos de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

    1.1. En el supuesto de empresarios individuales:

    - Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

    - Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    1.2. En el supuesto de entidades jurídicas:

    - Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    - Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    - Fotocopia de la Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

    - En todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas.

    1.3. En el supuesto de coproducciones se deberá aportar los siguientes documentos:

    - Solicitud firmada por cada una de las empresas participantes.

    - Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

    - Contrato de coproducción.

    - Escrito, firmado por todos los coproductores, designando representante ante la Administración, y los datos bancarios para el abono de la subvención.

  6. Memoria detallada, en su caso, de actividades desarrolladas por la empresa en los últimos años.

  7. Proyecto que se propone realizar, indicando el plazo previsto para la iniciación así como los siguientes datos:

    1. Título, autor y, en su caso, texto o guión de la obra o espectáculo, haciendo constar que se está en posesión de los derechos necesarios.

    2. Análisis del proyecto y razones que lo fundamentan.

    3. Equipo artístico y técnico con los que se cuenta para el proyecto.

    4. Necesidades técnicas del proyecto.

  8. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos respecto a la producción.

  9. Relación de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin para el período que se propone.

  10. Para las empresas de producción cinematográfica, certificación de inscripción en el Registro de Empresas del I.C.A.A. del Ministerio de Educación y Cultura.

    En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia, y para la compulsa de ésta, el original correspondiente.

    La documentación que no se haya podido adjuntar deberá presentarse en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de presentación de esta solicitud. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará sin más trámite (artículo 71.1, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Tercero

    Criterios de valoración

    Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el Centro de Estudios y Actividades Culturales elaborará informe sobre ellas.

    Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes extremos, previamente baremados:

  11. Interés cultural del proyecto presentado y viabilidad del mismo, teniendo en cuenta los elementos artísticos y técnicos y el plan de financiación previstos. Hasta 10 puntos.

  12. Coste real de la producción y adecuación de la misma a los presupuestos presentados. Hasta 5 puntos.

  13. Escenarios y temática relacionados con la Comunidad de Madrid. Hasta 1 punto.

  14. Proyectos que repercutan en la creación y fomento de nuevos públicos para las artes objeto de las presentes ayudas. Hasta 1 punto.

  15. Existencia de una trayectoria profesional estable en cuanto a producción y gestión por parte de las empresas. Hasta 1 punto.

  16. Producciones efectuadas hasta la fecha y repercusión de las mismas. Hasta 1 punto.

  17. Obras de autores españoles y, en especial, madrileños o residentes en Madrid. Hasta 1 punto.

  18. En su caso, acreditación de disponibilidad de local adecuado tanto para ensayo como para representación de la obra. Hasta 1 punto.

  19. Posibilidad de exhibición de los proyectos subvencionados en la Comunidad de Madrid. Hasta 1 punto.

  20. Realización del estreno dentro del ejercicio económico para el que se concede la subvención. Hasta 1 punto.

  21. Plan de difusión y promoción de la producción. Hasta 1 punto.

    Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. La falta de respuesta a tal requerimiento se entenderá como desistimiento respecto a la solicitud formulada.

    Cuarto

    Adjudicación

    El citado informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 5. de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 3. del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

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