ORDEN 223/2007, de 20 de diciembre, de la Consejería de Vivienda, por la que se aprueba para el ejercicio 2008 la convocatoria de subvenciones previstas en la Orden 679/2007, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Vivienda
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden 679/2007, de 2 de marzo, se creó una ayuda económica específica para la instalación de ascensores en edificios residenciales que carecieran de ellos, en el marco de una política activa en materia de rehabilitación de viviendas, con el objeto de fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de las condiciones de accesibilidad de los edificios.

Mediante la presente Orden se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden 679/2007 para el año 2008, dando continuidad a la actuación iniciada en el año 2007, que ya ha permitido mejorar la movilidad de muchos usuarios de estos inmuebles, fundamentalmente de las personas mayores o de aquellos con movilidad reducida, dignificando sus condiciones de vida.

En el ejercicio de las competencias asumidas a tenor del artículo 16 del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y el artículo 8 del Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO

Primero

Aprobar la convocatoria de las subvenciones para el año 2008 previstas en la Orden 679/2007, de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecían las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores o aparatos elevadores en edificios de vivienda colectiva con más de tres plantas, incluida la baja, ubicados en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2007.

Segundo

El crédito previsto en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2008, al que se imputarán las subvenciones reguladas por la presente Orden, consta en el Programa 651, partida 78410 “Plan de Vivienda Comunidad de Madrid, ayudas con cargo a fondos Comunidad de Madrid”. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2008.

Tercero

El procedimiento de concesión de las subvenciones será la concesión directa, resolviéndose su concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud. Su concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

Cuarto

Las subvenciones están dirigidas a sufragar la instalación de ascensor o aparato elevador por un importe del 70 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 50.000 euros por ascensor. A estos efectos, se considera coste real de la instalación del ascensor el determinado por la suma del precio total del aparato elevador más el precio total del contrato de ejecución de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

El crédito aprobado consta en el Programa 651 “Arquitectura”, partida 78410, y asciende a 17.000.000 de euros.

Quinto

  1.   Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los propietarios de edificios o las comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva en altura sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que carezcan de ascensor.

  2.   No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La justificación por parte de las personas o...

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