ORDEN 10280/2002, de 8 de noviembre, por la que se procede a la modificación de la Orden 541/2002, de 14 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se subvencionan proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales y la dinamización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

De acuerdo con lo establecido en la Orden 541/2002, de 14 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se puso en marcha, para los ejercicios 2002 y 2003, el régimen de las ayudas del Plan de Rehabilitación y Mejora de los Mercados y Galerías Comerciales y Dinamización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, el artículo 2 de la citada Orden 541/2002, establecía que el régimen de ayudas contemplado en la citada Orden tendrá vigencia durante los ejercicios 2002 y 2003.

Una vez estudiados y resueltos todos los proyectos de inversión que se han registrado con cargo a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2002, se ha estimado necesario ampliar las ayudas que se conceden a dichos proyectos con relación al objeto e inversiones subvencionables, de modo que se concedan ayudas, en los proyectos que se registren con cargo a la convocatoria del ejercicio 2003, no sólo a los gastos directos que se deriven de la ejecución de la inversión, sino también a aquellos gastos en que incurran los beneficiarios como resultado de las operaciones de aval necesarias para hacer frente a las inversiones subvencionables, o para poder tramitar el pago anticipado de las ayudas correspondientes, en los supuestos establecidos en la correspondiente Orden.

La ejecución de los proyectos de inversión, especialmente aquellos que suponen la reforma integral de los Mercados y Galerías promovidos por las Asociaciones o Federaciones de Comerciantes que gerencian estos establecimientos, suponen un esfuerzo inversor muy importante para estas entidades, así como para las empresas integradas en dichos equipamientos, por lo que sin perjuicio de las ayudas a fondo perdido sobre los gastos que directamente se deriven de la ejecución material de los proyectos, deben acudir a la financiación externa mediante operaciones financieras de crédito o préstamo, para las cuales se exigen los correspondientes avales.

El coste que supone la constitución de dichos avales, supone un esfuerzo adicional para este tipo de entidades no amparado por la Orden 541/2002, por lo que se procede por la presente norma a incluir dentro del régimen de ayudas dichos costes, como forma de incentivar el desarrollo de este tipo de proyectos de carácter colectivo, que acaban beneficiando y contribuyendo a la modernización de una pluralidad de empresas comerciales.

Paralelamente, la propia complejidad y alcance de los proyectos acogidos a esta Orden, y especialmente de aquellos que suponen la reforma integral de las estructuras físicas de Mercados o Galerías, y que requieren la participación de una pluralidad de comerciantes, e...

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