ORDEN 12346/1998, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la agricultura y ganadería de la Comunidad de Madrid durante 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante la creación de líneas de apoyo a las Asociaciones y explotaciones agrarias, cuyas actividades incidan en beneficio del medio rural y la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración Central y la propia Política Agrícola común.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda cuyos fines son la potenciación de las razas autóctonas, ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios, las ayudas a los tratamientos fitosanitarios a través de Agrupaciones o Entidades Asociativas Agrarias que permitan la lucha en común contra las plagas del campo, comprobación de rendimientos del ganado y la aplicación de nuevas tecnologías en las actividades productivas agrarias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4. de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, tiene competencias en la materia de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 258/1995, del 5 de octubre, modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Normas Generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de líneas de ayudas destinadas al sector ganadero y agrícola de la Comunidad de Madrid, que se desarrollan específicamente en los capítulos siguientes.

Artículo 2

Ambito temporal

Las ayudas contempladas en la presente disposición se concederán a los programas y solicitudes presentadas en 1999 y que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

  1. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán con carácter general una Solicitud de ayuda cumplimentada en modelo facilitado en la Dirección General de Agricultura y Alimentación o en las Delegaciones de Agricultura de la Consejería de Economía y Empleo, acompañada de:

    - Fotocopia del DNI, NIF o CIF, según los casos.

    - En el caso de que el firmante de la solicitud no sea el interesado, acreditación de la representación.

    - En el caso de sociedades, escritura de constitución e inscripción en el registro que corresponda, con las modificaciones habidas.

    - En el caso de que en la solicitud se alegue o en la ayuda se exija, la condición de agricultor a título principal, decla-

    ración de la renta de las personas físicas o certificado de la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda.

    - Acreditación, en su caso, de la titularidad de la explotación.

    - Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

    - Certificado emitido por la Entidad Bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el Código Cuenta Corriente o Libreta de Ahorro, con mención de Sucursal y dirección de la misma.

    - El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los capítulos siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

  2. Sin perjuicio de todo lo señalado en el apartado anterior de este artículo, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

Las solicitudes y demás documentación se presentarán, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Alimentación o de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Subsanación de solicitudes

Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al día de la notificación, subsane los defectos advertidos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, archivándose sin más trámite.

Artículo 6

Organo Colegiado de evaluación

  1. Con el fin de informar las solicitudes de cada ayuda, se crea un Organo Colegiado, que estará formado por el Director General de Agricultura y Alimentación que lo preside, el Secretario General Técnico de Economía y Empleo, el Director General de Economía y Planificación y Trabajo y Empleo o funcionarios en los que deleguen y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, con categoría de Jefe de Sección, al menos, y un técnico que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

  2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Resolución

  1. El Consejero de Economía y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Alimentación y previo informe del Organo Colegiado establecido en el artículo 6, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de la subvención, determinando, en su caso, cuantía, concepto, forma de pago y el resto de las circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

  2. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden se resolverán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del período de solicitudes. Si en el mencionado plazo no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.

Artículo 8

Justificación y pago de la subvención

  1. Para proceder al pago de las ayudas, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, antes del 30 de noviembre de 1999, la justificación de los gastos y pagos realizados, si procede, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y Seguridad Social.

  2. En el caso contemplado en el artículo 30.2, se justificará el achatarramiento de los tractores antiguos, a nombre del solicitante o de alguno de los socios, mediante certificación de baja definitiva expedida por el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en el que se haga constar el número de bastidor y las fechas de la primera y la última inscripción. El pago de las ayudas del Capítulo VIII se considerará anticipo a cuenta, por lo que debe afianzarse mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España, por el total importe de la subvención. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

  3. La Dirección General de Agricultura y Alimentación llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos y pagos por parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

  4. El pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 9

Control y seguimiento

  1. La Consejería de Economía y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas e instalaciones del solicitante.

  2. El solicitante estará obligado a colaborar, facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y en particular, está obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

  3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  4. El beneficiario queda sometido al control financiero de las subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Unión Europea.

Artículo 10

In...

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