ORDEN 2950/1999, de 26 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se revocan las delegaciones conferidas por la Orden 2792/1999, de 15 de julio, y se delegan determinadas atribuciones en distintas autoridades de la Consejería de Medio Ambiente.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
En uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, y en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO
Primero
Revocar las delegaciones conferidas por la Orden 2792/1999, de 15 de julio, del Consejero de Medio Ambiente.
Segundo
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Delegar en el ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:
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Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en cuanto a los gastos propios de la unidades de la Consejería cuyo importe sea de una cuantía superior a 6.000.000 de pesetas y no exceda de 25.000.000 de pesetas.
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Dar la conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el punto anterior.
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Aprobar las redistribuciones de crédito competencia del Consejero de Medio Ambiente, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.
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Ejercer las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.
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Realizar actos y operaciones correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones, en las materias y con la limitación cuantitativa prevista en el punto a) de este apartado.
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Suscribir los instrumentos públicos y en general toda la documentación que se derive de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios, en las materias y con los límites cuantitativos previstos en el punto a) de este apartado, con excepción de la cumplimentación de los documentos y comunicaciones que deban remitirse al Registro de Contratos y al Tribunal de Cuentas, a los que se refiere el Decreto 214/1998, de 17 de diciembre.
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De las delegaciones conferidas al ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente por esta Orden se excluyen las que se refieran a...
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