ORDEN 2950/1999, de 26 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se revocan las delegaciones conferidas por la Orden 2792/1999, de 15 de julio, y se delegan determinadas atribuciones en distintas autoridades de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, y en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Primero

Revocar las delegaciones conferidas por la Orden 2792/1999, de 15 de julio, del Consejero de Medio Ambiente.

Segundo

  1. Delegar en el ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:

    1. Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en cuanto a los gastos propios de la unidades de la Consejería cuyo importe sea de una cuantía superior a 6.000.000 de pesetas y no exceda de 25.000.000 de pesetas.

    2. Dar la conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el punto anterior.

    3. Aprobar las redistribuciones de crédito competencia del Consejero de Medio Ambiente, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.

    4. Ejercer las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.

    5. Realizar actos y operaciones correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones, en las materias y con la limitación cuantitativa prevista en el punto a) de este apartado.

    6. Suscribir los instrumentos públicos y en general toda la documentación que se derive de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios, en las materias y con los límites cuantitativos previstos en el punto a) de este apartado, con excepción de la cumplimentación de los documentos y comunicaciones que deban remitirse al Registro de Contratos y al Tribunal de Cuentas, a los que se refiere el Decreto 214/1998, de 17 de diciembre.

  2. De las delegaciones conferidas al ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente por esta Orden se excluyen las que se refieran a...

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