DECRETO 117/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Picadas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y 9, la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, así como en materia de protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y de espacios naturales protegidos.

De acuerdo con esta habilitación legal, se aprobó la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Esta Ley establece la necesidad de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa. Con este fin, la mencionada Ley sienta las bases y criterios para conseguir una eficaz protección de los embalses y los entornos físicos asociados a ellos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, cada embalse incluido en el Catálogo dispondrá de su correspondiente Plan de Ordenación, el cual deberá ser revisado preceptivamente.

El Plan de Ordenación del Embalse de Picadas, que se halla incluido en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991, se aprobó, mediante Decreto 85/1994, de 28 de julio.

Con esta Revisión, se adecuan a la situación actual un conjunto de medidas y condiciones de uso tendentes a fomentar los valores naturales en su ámbito de regulación, dirigiéndose a proteger los recursos hidráulicos afectados, y señalándose también una serie de limitaciones a las actividades que pueden poner en peligro tales valores, ya que el agua embalsada se utiliza tanto para el abastecimiento a Madrid como para el aprovechamiento hidroeléctrico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de julio de 2002

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Revisión del Plan de Ordenación

del Embalse de Picadas

Se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Picadas, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Dicho plan figura como Anexo a este Decreto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El Plan de Ordenación del Embalse de Picadas afecta a los términos municipales de Navas del Rey, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias.

Artículo 3

Información y publicidad del Plan

El Plan de Ordenación del Embalse de Picadas es público. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del mismo y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro del Plan de Ordenación del Embalse de Picadas aprobado por este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La modificación o adaptación del planeamiento urbanístico se producirá de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente Plan de Ordenación del Embalse de Picadas. Hasta en tanto no se lleve a cabo dicha modificación o adaptación, quedan en suspenso cuantas previsiones del planeamiento urbanístico se opongan a las del citado Plan de Ordenación, y no podrán autorizarse ni realizarse actuaciones contrarias a este último.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 85/1994, de 28 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Embalse de Picadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente,

PEDRO CALVO

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO I

NORMAS DE PROTECCIÓN

  1. Normas generales

    1. Objeto y fundamento del Plan

      1.1. El Plan de Ordenación del Embalse de Picadas se aprobó en 1994 al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de los Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Según lo dispuesto por el artículo 13 de dicha Ley, los Planes de Ordenación se revisarán cada cuatro años, por lo que ésta constituye la primera revisión de dicho Plan.

      1.2. El Plan de Ordenación del Embalse de Picadas tiene por objeto definir las normas y actuaciones necesarias para alcanzar los fines establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 7/1990.

    2. Ámbito

      2.1. El Plan de Ordenación del Embalse de Picadas será de aplicación en el ámbito territorial delimitado en el plano que se incluye como Anexo II, que afecta a los términos municipales de Navas del Rey, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias.

      2.2. A efectos de la aplicación de las Normas de carácter específico, en el ámbito territorial del Plan de Ordenación se han delimitado las siguientes zonas:

      - Zona de Máxima Protección.

      - Zona de Conservación (a conservar y a regenerar).

      - Zona de Uso Recreativo.

      - Zona a Ordenar por Planeamiento Urbanístico.

      La delimitación de dichas zonas aparece recogida en el plano que se incluye como Anexo II.

    3. Vigencia y revisión

      3.1. La vigencia del Plan de Ordenación tiene carácter indefinido, y deberá ser objeto de una nueva revisión a los cuatro años de su entrada en vigor.

      3.2. La revisión del Plan de Ordenación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento aplicado para su aprobación.

    4. Eficacia jurídica

      4.1. El Plan de Ordenación será plenamente ejecutivo a partir de su entrada en vigor, y sus disposiciones tienen carácter vinculante tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas, con la salvedad prevista en el apartado siguiente.

      4.2. Las previsiones relativas al dominio público hidráulico del Estado requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

      4.3. El planeamiento territorial y urbanístico en vigor en el momento de comenzar la vigencia del Plan de Ordenación deberá adaptarse a las previsiones del mismo, quedando desde dicho momento suspendida la aplicación de aquellas previsiones urbanísticas que resulten incompatibles con las disposiciones del mencionado Plan de Ordenación.

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