ORDEN 2263/2006, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria anual de subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, intervenir en las condiciones sociales y factores de riesgo que puedan favorecer el consumo de drogas, especialmente entre niños y jóvenes.

En este sentido habrán de coordinar e impulsar actuaciones tendentes a prevenir el consumo de drogas entre las Administraciones Públicas y Organismos Públicos, entre la que se encuentran la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

No obstante, debido a la limitación de los medios económicos y personales con que cuentan dichas Entidades Locales, para la realización y ejecución de programas de prevención, se hace necesario que la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia Antidroga, aporte los medios financieros necesarios para llevar a cabo la ejecución de proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el 2007 de las ayudas dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, con el fin de financiar gastos corrientes derivados de programas destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:

a) Estudios de diagnóstico de necesidades en materia de prevención de drogodependencias en el ámbito territorial de la Entidad Local.

b) Proyectos de intervención dirigidos a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

c) Proyectos de intervención dirigidos a familias en situación de riesgo.

d) Acciones de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.

e) Proyectos de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.

f) Elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias conforme al artículo 45.2 de la Ley 5/2002, 27 de junio.

Artículo 2

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva con prorrateo.

Artículo 3

Financiación

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se ?imputarán al Programa 710, Partida 46390, ?Corporaciones Locales?, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007. Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada, el gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2007.

La cuantía total de la convocatoria asciende a 200.000 euros.

Artículo 4

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a la financiación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2007.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales o las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

6.1.??Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste de los gastos subvencionados. En el caso de exceso de financiación pública el importe de la subvención se calculará tomando como referencia la proporción que deba alcanzar dicha aportación respecto del coste total.

6.2.??La Entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que tal circunstancia se produzca.

6.3.??Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de las subvenciones otorgadas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional que contravenga lo establecido en el artículo 6.1, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

6.4.??Aquellos Ayuntamientos que mantienen Convenios de Colaboración con la Agencia Antidroga no podrán solicitar ayudas para el desarrollo de actividades o programas objeto de dichos Convenios y deberán presentar la certificación correspondiente a tal efecto según se indica en el artículo 9.1.g).

Artículo 7

Gastos subvencionables

7.1.??Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Los gastos subvencionables servirán para la financiación de los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de actividades y programas de prevención de las drogodependencias en el ámbito territorial de las Entidades Locales.

7.2.??En general se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: Referirse a la adquisición de bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos No serán objeto de subvención los gastos relativos a los siguientes suministros: Agua, gas, electricidad, teléfono y combustibles destinados al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de edificios.

7.3.??La contratación de personal especifico, al amparo de la presente Orden, solo se financiará cuando la Entidad beneficiaria carezca de suficiente personal cualificado para la ejecución de las actividades, debiéndose justificar dicha carencia a través de una certificación y un presupuesto indicado en el artículo 9.1.e).

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

8.1.??Podrán solicitar subvenciones las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, cuando existan varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca pero que no constituyan una mancomunidad, uno de los municipios, en representación de los demás y previa delegación de cada uno de ellos, podrá solicitar la subvención objeto de esta Orden.

8.2.??Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Mancomunidades solicitantes, deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado. Este último extremo será comprobado de oficio por el Organismo Autónomo de la Agencia Antidroga, que se dirigirá a la Consejería de Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, letra g), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8.3.??Ninguna Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Mancomunidad solicitante podrá:

a) Solicitar la subvención si lo ha hecho un Organismo dependiente de ellos o una Entidad Local con la que estén asociados o de la que dependan.

b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el artículo 8.1.

c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes de subvenciones individuales presentadas por la Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Mancomunidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 9

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