ORDEN 3063/2009, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid, y se convocan subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Dentro de las medidas para desarrollar una política activa en la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, se enmarcan las ayudas económicas que la Comunidad de Madrid concede a las actuaciones que se realicen en edificios y viviendas destinadas a favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidad.

En el ámbito de edificios, la Comunidad de Madrid, mediante Orden 679/2007, de 2 marzo, aprobó la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en los edificios residenciales que carezcan de ellos.

Por otra parte, la Orden 339/2008 de 13 junio, modificada por la Orden 1883/2009, de 12 mayo, establece una nueva línea de ayudas para la ejecución e instalación de aquellas soluciones técnicas y/o constructivas, en los edificios residenciales que carecieran de ellas, que favorecieran la mejora de las condiciones de accesibilidad en el interior de los edificios, así como en los accesos a los mismos desde la vía pública y su inmediato entorno.

En el ámbito de vivienda, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, con los artículos 1 y 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas.

Dichas soluciones deberán favorecer el incremento de las condiciones de accesibilidad en el interior de las viviendas de forma que permitan llevar a cabo de manera autónoma y segura:

  1. La deambulación entre los diferentes espacios que componen la vivienda (incluidos trasteros, terrazas, lavaderos, balcones, etcétera).

  2. La manipulación y el uso de los diferentes elementos e instalaciones contenidos en la vivienda para el destino que fueron concebidos.

  3. El alcance de los diferentes dispositivos que permiten el uso efectivo de los espacios e instalaciones que componen la vivienda.

  4. La comunicación visual y/o auditiva de las funciones básicas que se producen por el uso entre los diversos espacios que componen la vivienda.

  5. El uso efectivo de baños, aseos, cocinas, tendederos y lavaderos.

    Se consideran actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

  6. Deambulación:

    - Ampliación de huecos de paso y sustitución de puertas (incluida la de acceso) siempre que se garantice una anchura libre de paso de 80 centímetros.

    - Eliminación de cejas o resaltes, peldaños aislados, desniveles y elementos que impidan o dificulten el acceso a los distintos espacios que conforman la vivienda, incluidos terrazas, tendederos, lavaderos, etcétera.

    - Sustitución de elementos de carpintería que, por su diseño y forma, supongan una barrera física e impidan el acceso a terrazas, balcones, lavaderos, etcétera.

    - Modificación de tabiquería para ampliar cualquiera de los espacios y pasillos interiores de la vivienda con el objeto de mejorar la accesibilidad y permitir el desplazamiento y el uso de los mismos.

    - Instalación de pasamanos en pasillos y otros espacios que lo requieran. Se recomienda que exista contraste de color sobre las paredes verticales.

    - Sustitución de pavimento deslizante por uno antideslizante en seco y en mojado.

    - Instalación de mecanismos elevadores en viviendas con más de un nivel.

    - Instalación de sistemas que cuenten con mecanismos para permitir el desplazamiento y transición entre los diferentes espacios que conforman la vivienda, tales como grúas cenitales.

    - Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 1 del apartado anterior.

  7. Manipulación y uso:

    - Sustitución de dispositivos de apertura y cierre en carpintería interior y exterior para garantizar su maniobrabilidad.

    - Sustitución de interruptores por unos que tengan avisador luminoso cuando no estén funcionando.

    - Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 2 del apartado anterior.

  8. Alcance:

    - Desplazamiento de dispositivos de apertura y cierre en carpintería interior y exterior. Se recomienda, en carpintería interior, colocar picaportes y manillas entre 70 y 90 centímetros del suelo y cancelas en lugar de pestillos que sean de gran superficie para poder desbloquearlas desde el exterior del espacio. De ser posible, en la carpintería exterior, las manivelas deberían colocarse a una altura de entre 85 a 110 centímetros del suelo.

    - Recolocación de mecanismos y dispositivos (cuadros eléctricos, interruptores, rosetas de teléfono, enchufes, llaves de paso y corte, etcétera) de accionamiento, control y funcionamiento de las instalaciones de la vivienda (gas, electricidad, agua, etcétera). Para mecanismos de accionamiento y control (cuadros eléctricos, llaves de paso y corte, interruptores de luz, persianas y otros) se recomienda su instalación a una altura de 80 centímetros medidos desde el suelo y a mínimo 50 centímetros de la pared contigua para facilitar su acceso. Para mecanismos y dispositivos de funcionamiento (enchufes, etcétera) se recomienda una posición de entre 50 y 110 centímetros del suelo.

    - Adaptación interior de armarios para facilitar el uso de baldas, cajones y perchas.

    - Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 3 del apartado anterior.

  9. Comunicación:

    - Instalación de interfonos sonoros y/o visuales. Se recomienda colocarlos a una altura de entre 70 y 90 centímetros del suelo y a 50 centímetros mínimo de la pared contigua para permitir su alcance.

    - Instalación de timbres con avisador luminoso.

    - Instalación de sistemas de alarma y detección sonoros y visuales.

    - Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 4 del apartado anterior.

  10. Aseos, baños, cocinas, lavaderos y tendederos:

    - Adaptación de aseos y baños:

    l Redistribución y/o sustitución de aparatos sanitarios por otros adaptados a las necesidades del usuario. Se recomienda que exista contraste de color sobre las paredes verticales.

    l Sustitución de bañeras por duchas adaptadas.

    l Sustitución de lavabos para eliminar mobiliario inferior, pedestal o para dotarlos de movilidad.

    l Colocación de barras de apoyo en aparatos sanitarios. Se recomienda que exista contraste de color sobre las paredes verticales.

    l Sustitución de grifería inadecuada por otra adaptada.

    l Mejora en los mecanismos de accionamiento de los sistemas de descarga de los inodoros.

    l Sustitución o recolocación de inodoros para alcanzar una altura óptima de utilización (45-50 centímetros).

    l Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 5 del apartado anterior.

    - Adaptación de cocinas, lavaderos y tendederos:

    l Eliminación de mobiliario inferior en determinados elementos para facilitar la aproximación y uso de los mismos (bajo el fregadero, cocina, etcétera).

    l Sustitución de grifería inadecuada por otra adaptada.

    l Modificación de altura del plano de trabajo y/o del mobiliario situado por encima del mismo.

    l Adaptación de armarios superiores mediante mecanismos para facilitar el alcance a su contenido.

    l Todas aquellas que cumplan el objeto señalado en el punto 5 del apartado anterior.

Artículo 2

Requisitos de los solicitante

  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios e inquilinos (con autorización expresa del propietario) de viviendas...

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