Modificación decreto– Decreto 54/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta Administración territorial la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio. Asimismo, el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía reconoce al Gobierno de la Comunidad el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la Asamblea.

En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, atribuye a este Organismo Autónomo una serie de funciones sobre el transporte público regular de viajeros, estableciendo su adscripción a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la actualidad de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda a la Administración el establecimiento de las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización de los transportes terrestres.

Al amparo de la normativa expuesta, mediante Decreto 79/1997, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, que por el presente se modifica.

La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo encomienda a esta Institución la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, y cuando llegare al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Así, en cumplimiento de la labor encomendada, el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus competencias, y con objeto de proteger los derechos de los usuarios, ha sugerido una modificación del precepto que contempla las medidas que garantizan que después de un cambio de tarifas, los usuarios van a poder disponer del servicio abonado que, por su interés, importancia y conveniencia, ha de ser tomada en la debida consideración.

La modificación, que a través del presente decreto se aprueba, tiene por objeto satisfacer las exigencias en materia de movilidad sostenible y de accesibilidad universal, mediante el reconocimiento del derecho de los usuarios de acceder a los autobuses con bicicletas y dispositivos de ayuda a personas con movilidad reducida.

Asimismo, y con objeto de homogeneizar la regulación, se reduce el número de ejemplares de los Libros de Reclamaciones para hacerlo coincidir con el contemplado en la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen las normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Además, se establece una cantidad fija como importe del recargo extraordinario que deberán abonar los viajeros desprovistos de billete, con lo que se pretende homogeneizar la regulación de este aspecto en los distintos reglamentos de viajeros, simplificando el cálculo del importe de esta penalización de carácter tarifario, y reduciendo al mínimo los problemas de gestión que genera el mantenimiento de un sistema de cálculo que toma como referencia el precio del billete sencillo y que pierde todas sus ventajas y operatividad, en los casos en que el precio de dicho título varía en función del trayecto.

También se cohonesta el precepto que permite viajar con perros guía con los derechos reconocidos en la Ley 2/2015, de 10 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR