ORDEN 4072/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2007-2008, de subvenciones a centros educativos y centros de apoyo al profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Educación para la Salud es un instrumento básico para la promoción de la salud de las personas. Como todo proceso educativo, requiere continuidad y apropiados métodos didácticos para lograr sus fines: La adquisición y consolidación de hábitos saludables y la toma de decisiones responsables ante cuestiones que afectan al bienestar personal.

Este proceso no puede ir disociado de una educación integral, lo que, unido a los anteriores requisitos, hacen del centro escolar el lugar idóneo para su ubicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), consciente de todo ello, incluyó en las estrategias para conseguir los objetivos, para la Región Europea, de la política de salud “Salud para todos en el siglo XXI: SALUD 21”, adoptada por la comunidad sanitaria mundial en la 51.a Asamblea Mundial de la OMS (1998), la necesidad de integrar la Educación para la Salud en el proyecto curricular de forma coherente, persiguiendo el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, además del derecho de todos los niños y niñas a recibir este tipo de educación.

En este sentido, resalta la preocupación de la Consejería de Sanidad, respecto a la promoción de la salud en la edad escolar y, en consecuencia, el especial interés hacia el desarrollo de proyectos de educación para la salud dirigidos al alumnado en su etapa de escolarización obligatoria.

Actualmente se hace necesario reconocer e impulsar el esfuerzo de la comunidad educativa para llevar adelante el desarrollo de la Educación para la Salud en los centros educativos, como apoyo relevante a la estrategia de Salud Pública para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto de la convocatoria

  1.   La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de Educación para la Salud, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia competitiva, y convocar las citadas subvenciones para el curso 2007-2008.

  2.   Igualmente, dicha convocatoria regulará las ayudas económicas para los centros de apoyo al profesorado que lleven a cabo la formación, en su caso, y/o el seguimiento de los citados Proyectos de Educación para la Salud, si así lo solicitan.

    Segunda

    Importe global de las subvenciones y su financiación

  3.   El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad 110.000 euros.

  4.   La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48500 “Subvenciones a Centros Docentes no Universitarios”, del Programa 702 “Calidad Asistencial y Salud Pública”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2008.

  5.   El pago de las ayudas para los centros educativos de titularidad pública y centros de apoyo al profesorado se llevará a cabo mediante anticipos a cuenta del 100 por 100 de la subvención y sin constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda.

    Tercera

    Plazo de presentación de las solicitudes

  6.   Centros educativos: Los centros educativos deberán presentar la documentación señalada en la base 7.1, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  7.   Centros de apoyo al profesorado: Los centros de apoyo al profesorado que soliciten subvención deberán presentar la documentación señalada en la base 7.1 en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para los centros educativos.

    Además, y en el mismo plazo, los centros de apoyo al profesorado, con independencia de si han o no solicitado subvención, deberán presentar una relación de los centros educativos de su demarcación que solicitan subvención y los títulos de los proyectos presentados.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

  1.   Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad de Madrid que durante el curso correspondiente impartan Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria (obligatoria y no obligatoria).

    Igualmente podrán solicitar ayudas los centros de apoyo al profesorado en cuya demarcación se desarrollen los proyectos.

  2.   Requisitos:

    2.1. Centros educativos:

    a) Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado acorde con las acciones propuestas, con lo estipulado en la presente Orden y con los Anexos II y IV.

    b) Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.

    c) Si el proyecto se va a realizar en varios centros se elegirá uno de ellos como centro coordinador.

    d) El consejo escolar o el claustro de profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia) deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.

    e) Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado ni por otro departamento de la Consejería de Sanidad ni por otra Consejería de la Comunidad de Madrid ni por otra/s institución/es.

    2.2. Centros de apoyo al profesorado: Los centros de apoyo al profesorado que soliciten subvención deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente. Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

    2.3. No serán beneficiarios de esta subvención:

    a) Los centros educativos y centros de apoyo al profesorado a los que se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida en los plazos establecidos.

    b) No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Quienes no cumplan los requisitos reflejados en el punto 4.2 de la presente Orden.

    Quinta

    Actividades objeto de subvención

  3.   Las subvenciones estarán destinadas a aquellas actividades docentes que sirvan, de forma genérica, para el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social, y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, junto con la adquisición de habilidades para la toma de decisiones y para poder protegerse de forma más efectiva frente a las situaciones y factores de riesgo relativos a la salud.

  4.   Son actividades prioritarias dentro de los posibles proyectos a desarrollar, aquellas destinadas a la:

    a) Promoción de una alimentación sana.

    b) Promoción del ejercicio físico y el deporte.

    c) Promoción de la salud sexual.

    d) Prevención del inicio al consumo de tabaco.

    e) Prevención del consumo de alcohol.

    f) Prevención de la violencia, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.

    g) Prevención de embarazos no deseados y de infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

    Sexta

    Gastos subvencionables

  5.   Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    A estos efectos, se entiende por gasto corriente aquel que se caracteriza por reunir alguna de las siguientes características: Ser bien fungible, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptible de inclusión en inventario o ser gasto previsiblemente repetitivo, siempre y cuando guarden relación con las actividades relacionadas en la base quinta.

  6.   Para los centros educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Estas ayudas no podrán ser destinadas al pago de contratación de personal de plantilla del centro educativo o gratificaciones al...

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