ORDEN 65/2001, de 10 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas financieras a las Pymes de nueva creación o que se instalen por primera vez en la Comunidad de Madrid, destinadas a facilitar el acceso de las mismas a la financiación ajena.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Economía y Empleo es favorecer la creación de empleo en la región, fomentando el desarrollo, promoción y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa, elemento fundamental dentro de la economía madrileña, y aumentando la capacidad de atracción del territorio de nuestra Comunidad de cara a la actividad inversora.

Pero en un momento como el actual se abren otros frentes importantes para la Consejería, en su área económico-financiera, como es el reto de la incorporación de la Pyme madrileña a la llamada "nueva economía". Para ello será necesario estimular la innovación tecnológica en las empresas (telecomunicaciones, internet, comercio electrónico, etcétera), lo que sin duda llevará a cambios sustanciales en sus objetivos y en sus políticas de gestión.

El desarrollo de la nueva economía se basa, entre otros aspectos, en la existencia de una capacidad tecnológica adecuada y en la capacidad para emprender. Asimismo, todos los analistas coinciden en que las empresas beneficiarias de la misma son, en su mayoría, empresas de nueva creación. Ahora bien, el mayor condicionante que tienen las empresas de nueva creación, sobre todo tratándose de Pymes, es la dificultad de acceso a la financiación, dadas las limitaciones específicas propias que resultan de su escasa dimensión y de su falta de rodaje y solvencia.

En efecto, la dificultad de acceder a crédito adecuado, en ocasiones por falta de garantías, y en otras, por la escasa vocación de las entidades financieras para conceder crédito que no sea a corto plazo, obliga a la financiación de inversiones, tanto en activo fijo como en circulante estructural, precisamente con operaciones a corto, supeditadas a constantes renovaciones y sensibles a medidas coyunturales de política monetaria.

En este contexto, las Sociedades de Garantía Recíproca, por su naturaleza y fines, cumplen una función económico-social que pretende paliar estas deficiencias, cubriendo esa área crediticia como intermediarias entre las empresas y las instituciones financieras, facilitando el acceso de las Pymes a un crédito adecuado.

La Comunidad de Madrid facilita esta financiación propiciando la formalización de operaciones financieras a medio y largo plazo, y más concretamente, subvencionando los tipos de interés de las operaciones financieras suscritas por las mismas con la garantía del aval de alguna Sociedad de Garantía Recíproca, así como las propias comisiones de aval y de estudio que ésta cargue a dichas empresas como contraprestación por la concesión del aval.

Se pretende también de esta forma incentivar de manera específica tanto el empleo autónomo como embrión de pequeñas y medianas empresas que a medio y largo plazo pudieran generar a su vez nuevos puestos de trabajo, como el establecimiento por primera vez de una Pyme en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte esta actuación se realiza desde la Agencia Financiera de Madrid en colaboración con el IMADE y su programa de emprendedores.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.17 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por su parte, según el artículo 2.o de la Ley 3/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia Financiera de Madrid, ésta se constituye con el fin de mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas, con el objetivo de mejorar su competitividad y situación en los mercados.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad regular una línea de ayudas financieras destinada a facilitar el acceso a la financiación ajena a las Pymes madrileñas de nueva creación, o con ocasión de su establecimiento por primera vez en la Comunidad de Madrid.

    Con tal propósito, se subvencionará el tipo de interés de las operaciones financieras suscritas por las mismas con entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid que tengan la garantía del aval de alguna Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante SGR), así como las propias comisiones de aval y de estudio que ésta cargue a dichas empresas como contraprestación por la concesión del aval.

  2. La presente Orden es de tramitación anticipada. El gasto que se derive del cumplimiento de dicha finalidad se aprobará por su importe anual y quedará condicionado a la existencia de crédito en la partida 77390 del programa de gastos 340 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y a su aprobación por el órgano competente.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los empleados autónomos y las Pymes de nueva creación o con ocasión de su establecimiento por primera vez en la Comunidad de Madrid, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. La constitución de la Sociedad, el alta en autónomos o el establecimiento por primera vez en la Comunidad de

      Madrid, deberá haberse producido a partir de 1 de enero de 1999.

    2. Haber firmado una operación financiera en los términos fijados en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

    3. Ejercer actividad en la Comunidad de Madrid.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente varias empresas, que no sean Pyme de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

  3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

  4. Las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas a la denominada norma de "mínimis" por la normativa de la Unión Europea. En virtud de lo dispuesto en esta norma, no podrán ser subvencionadas por la presente Orden las empresas pertenecientes a alguno de los siguientes sectores:

    ¾ Siderurgia.

    ¾ Industrias del carbón.

    ¾ Construcción naval.

    ¾ Pesca.

    ¾ Transportes.

    ¾ Producción, transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo II del Tratado de la CE).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la...

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