ORDEN 2430/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones destinadas a entes locales para la prestación de servicios sociales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Sanidad y Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Sanidad y Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería,

los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria a la especificada en esta Orden que se considere necesario presentar en razón de dichos criterios.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la Convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones que con cargo al ejercicio de 1999 se concederán a los Entes Locales para la prestación de Servicios Sociales Generales y Servicios Sociales Especializados, excluyéndose, por lo que se refiere a estos últimos, las actuaciones en materia atención temprana a menores minusválidos, familia, menores, mujer, juventud y drogodependencias.

Artículo segundo

Finalidad de las Subvenciones

  1. Las finalidades de las subvenciones que se convocan, son las siguientes:

1.1. Servicios Sociales Generales: reforma y equipamiento de centros de servicios sociales y dependencias municipales de uso público que tengan relación con la prestación de este tipo de servicios.

1.2. Servicios Sociales Especializados: Inversiones destinadas a construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios, así como mantenimiento de centros y servicios.

Artículo tercero

Definiciones

Las finalidades citadas en el artículo 2. se interpretarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4. de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990).

Artículo cuarto

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos de 1999, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, partida 76390 de los Programas 703 y 710 en lo que se refiere a las finalidades de construcción, reforma y equipamiento, y a la partida 46390 del Programa 703, en lo que respecta a mantenimiento de centros y servicios.

Artículo quinto

Requisitos

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990). La concurrencia de dichos requisitos se acreditará de oficio por el Servicio correspondiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo sexto

Criterios de prioridad

Los criterios de prioridad que se establecen en esta convocatoria para la concesión de subvenciones, son los siguientes:

  1. Servicios Sociales Generales.

    1. Reforma y equipamiento en...

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