ORDEN 13872/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2001 subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.7.o, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000), traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

La Consejería de Economía y Empleo considera objetivo prioritario proporcionar a los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid, incidiendo especialmente en los colectivos con mayores dificultades de inserción, programas que contribuyan a acabar con su situación de desempleados.

Los últimos análisis de la evolución del mercado de trabajo han venido desvelando la importancia del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio como una medida de fomento del empleo a través de la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Éste no sólo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción de desempleados en el mercado de trabajo, sino que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación y fomento de empleo.

Puesto que entre las funciones asumidas por la Comunidad de Madrid, concretamente por la Consejería de Economía y Empleo, durante este último año, en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Centros de Iniciativa Empresarial, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de agosto de 1994 y 6 de octubre de 1998, se ha creado la necesidad de la presente Orden. No obstante, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa.

Esta necesidad se justifica desde la búsqueda de la Consejería de Economía y Empleo de una homogeneidad de criterios, actualizando los ya existentes e incorporando nuevos según las exigencias socio-económicas, con el fin de lograr una mejor gestión, control y seguimiento de los programas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2001, a los órganos de la Administración General del Estado, entidades públicas empresariales, otros entes públicos de la Administración General del Estado y organismos autónomos, todos ellos con sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid; Administración de la Comunidad de Madrid; Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid; Consorcios y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, y que sean promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, Programa 311, Partida 47220.

  4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 2

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2001.

  3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Economía y Empleo podrá abrir un nuevo plazo de convocatoria, siempre que los proyectos de escuelas taller y casas de oficios inicien la actividad dentro del año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos de la Administración General del Estado, entidades públicas empresariales, otros Entes públicos de la Administración General del Estado y Organismos Autónomos; los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes; Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid; Consorcios y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que sean promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes de formación profesional ocupacional y educación básica durante todas las etapas del proyecto y los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de agosto de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y demás normativa modificadora y de desarrollo.

  2. Igualmente, se sufragarán los costes de las becas de los alumnos durante la primera etapa de formación profesional, previstas en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y demás normativa modificativa y de desarrollo.

  3. En cuanto a la cuantía máxima y el cálculo de la subvención a percibir por la entidad se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de agosto de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto de 1994), y demás normativa modificadora y de desarrollo.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de los proyectos

  1. Los proyectos deberán cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de agosto de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto de 1994), y demás normativa modificadora y de desarrollo.

  2. De entre los proyectos que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección, dando prioridad a:

  1. Los proyectos cuyo objeto de actuación se encuadren dentro de la áreas de actividad recogidas en el Anexo I de esta Orden.

  2. Los proyectos que permitan la participación de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo (mujeres, personas discapacitadas y desempleados de larga duración).

  3. Los proyectos que tengan más perspectivas de empleo del colectivo participante.

Artículo 6

Procedimiento

  1. Solicitudes.¾Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran como Anexo II de esta Orden, que a todos los efectos se...

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