ORDEN 522/1999, de 4 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las subvenciones a empresas de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ferias y mercados interiores incluidas las exposiciones, regulada en el artículo 26.1.13 del Estatuto de Autonomía, así como de lo previsto en la Ley 15/1997, de 23 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales, de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor el 7 de julio de 1997, que regula, en su artículo 22 que al objeto de promocionar las actividades feriales, la Comunidad de Madrid establecerá medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones, se procede a la convocatoria de la presente Orden de ayudas a las pymes madrileñas para promover su asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales.

Asimismo, en virtud del Decreto 258/1995, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, quedan atribuidas a la Dirección General de Comercio y Consumo entre otras funciones la de promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de estas competencias se dicta la presente Orden, cuyo objetivo es doble. De un lado, promocionar la actividad ferial que se desarrolla en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas para estimular y apoyar la asistencia de las pymes madrileñas a las Ferias y Exposiciones Comerciales autorizadas. De otro, con el apoyo a las pymes expositoras en estos certámenes, así como, en ferias exteriores celebradas fuera del territorio nacional, potenciar el intercambio comercial de las empresas madrileñas y la venta y difusión de los productos y servicios elaborados en nuestra región fuera del ámbito geográfico de la misma y especialmente en mercados extranjeros.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, podrá conceder, conforme a los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas para este fin en su programa 503 "Comercio" Partida 47390 por importe de 90.000.000 de pesetas con destino a subvenciones a pymes de la Comunidad de Madrid para la asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales autorizadas que se celebren en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, así como también para la asistencia a aquellas que tengan lugar fuera del territorio nacional.

Artículo 2

Ambito de vigencia

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá vigencia durante el ejercicio de 1999.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las pymes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar su actividad y tener localizado el domicilio a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.

    2. Que su plantilla de trabajadores sea inferior a 250 en el momento de presentación de la solicitud.

    3. Que su cifra de negocios sea inferior a 40 millones de euros (6.500 millones de pesetas, aproximadamente) o bien un balance general no superior a 27.000.000 de ecus (4.400 millones de pesetas).

    4. Que no esté participada en un 25 por 100 o más, por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados b) y c), salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, o siempre que no ejerzan control alguno sobre la empresa.

      Se entiende como empresa de gran dimensión la que no se puede definir como pyme según los requisitos anteriores.

    5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

  2. Quedan excluidas como beneficiarias del régimen de ayuda contemplados en la presente Orden:

    1. Las Actividades Comerciales dedicadas exclusivamente a la comercialización o importación de productos o servicios elaborados fuera de la Comunidad de Madrid y en general todas aquellas actividades empresariales en las que la actividad subvencionada no tenga como fin la venta y/o promoción comercial de productos o servicios madrileños.

    2. Los Hoteles, Agencias de viaje, Galerías de arte, Academias de Formación, únicamente para el supuesto de asistencia a Ferias o Exposiciones Comerciales que se celebren fuera del territorio nacional.

  3. Asimismo quedan exceptuadas como actividades subvencionables al amparo de lo regulado en la presente Orden la asistencia a las actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio), en su artículo 1.º, apartado 3.º, así como a las Ferias-Mercados que se definen en el artículo 2. de la citada Ley.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

  1. Las ayudas tendrán el carácter de subvenciones para cubrir, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, las siguientes actividades:

    1. Asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales autorizadas en la Comunidad de Madrid.

    2. Asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales celebradas fuera del territorio nacional.

  2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. El alquiler del espacio para el stand.

    2. El montaje del mismo, referido exclusivamente a la estructura correspondiente al suelo, cubierta, paredes e instalación eléctrica básica, así como la rotulación.

    3. La inserción de publicidad en el Catálogo Oficial de la Feria.

    En todo caso, se subvencionarán como máximo dos ferias por solicitante, y en el supuesto de Ferias bianuales, dos ediciones.

  3. Las actividades que pretendan acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Inversión mínima en el ejercicio de 1999: 1.000.000 de pesetas para cada una de las Ferias o Exposiciones comerciales a la que asista y 500.000 pesetas por Edición en los casos de Ferias bianuales.

    2. Ejecutarse en su totalidad, o en la parte que así se comprometa, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, de forma que quede plenamente finalizada y pueda justificarse antes del 1 de diciembre de 1999.

Artículo 5

Forma, cuantía y determinación de la subvención

  1. La fórmula de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva de las solicitudes presentadas por el interesado, que cumplan con los requisitos para la obtención de la subvención reguladas en la misma.

  2. Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40 por 100 sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo para la realización de la actividad, excluidos todo tipo de impuestos, y con un límite máximo de 1.000.000 de pesetas por empresa y año y de dos actividades feriales/ediciones por solicitud.

    En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula del "minimis", por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario en concepto de "minimis", en un período de tres años, no podrán superar los 100.000 euros.

  3. Dicho porcentaje se determinará del siguiente modo:

    1. El 20 por 100 con carácter general para la realización de las actividades previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

    2. En función del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de trabajadores de la plantilla de la entidad solicitante en el momento de presentación de la solicitud, el porcentaje subvencionable se incrementará hasta un 8 por 100 del siguiente modo:

      - Cuando dicho porcentaje sea igual o inferior al 40 por 100: 4 por 100.

      - Cuando el porcentaje sea superior al 40 por 100: 8 por 100.

      - En el supuesto de empresarios individuales dados de alta en el Régimen de Autónomos que no tengan trabajadores con contrato indefinido, el porcentaje aplicable será: 1 por 100.

    3. Cuando se trate de asistencia a Ferias calificadas con carácter internacional que se celebren en la Comunidad de Madrid, así como de asistencia a Ferias y Exposiciones Comerciales celebradas fuera del territorio nacional, el porcentaje resultante se incrementará en un 7 por 100.

    4. Cuando la empresa solicitante estuviera asociada sectorial o empresarialmente, el porcentaje subvencionable se incrementará en un 5 por 100.

  4. La empresa beneficiaria, por su parte, deberá acreditar poder afrontar el coste de la actividad en la parte que no resultase subvencionada.

  5. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra cuya finalidad sea subvencionar total o parcialmente el mismo objeto.

    Asimismo, cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de "minimis" al mismo beneficiario, la acumulación de todas ellas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros en tres años.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo conforme con el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la Orden.

  2. Las solicitudes serán estudiadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8...

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