ORDEN 3310/2001, de 1 de agosto, de prórroga de la autorización provisional de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en determinados centros privados de Educación Primaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26), establece que los Centros de Educación General Básica con autorización o clasificación definitiva podrán ser autorizados provisionalmente, por necesidades de escolarización, para impartir las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. La Disposición Transitoria Séptima citada establece igualmente que esta autorización se otorgará por un año

y se prorrogará año a año mientras se mantengan las necesidades de escolarización.

En aplicación de las normas mencionadas, y mediante las oportunas Órdenes ministeriales se concedió la autorización provisional de impartición de las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a diversos centros privados de Educación Primaria. Teniendo en cuenta que siguen existiendo necesidades de escolarización, resulta procedente prorrogar dichas autorizaciones.

Por todo lo cual, la Consejería de Educación, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio

HA DISPUESTO

Primero

Conceder la prórroga de autorización provisional, por un año, de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a los centros que se relacionan en el Anexo.

La presente autorización tiene vigencia única y exclusivamente para el curso académico 2001/2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su Disposición Adicional Primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Segundo

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que los interesados soliciten ante la Dirección General de Centros Docentes autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria para la impartición de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del artículo 7.o del Real Decreto 332/1992.

Tercero

Esta autorización se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de agosto de 2001.¾El Consejero de Educación, P. D. (Orden 4703/1999, de 28 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2000), el Director General de Centros Docentes, Amador Sánchez Sánchez.

ANEXO

DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-CAPITAL

Denominación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR