ORDEN 4289/2000, de 17 de agosto, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente de Educación Infantil 'Mirasol', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Ovidio Fernández-Arenas y Arenas, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado "Mirasol", con domicilio en la calle Peña Dorada, número 4, de Madrid, para tres unidades de primer ciclo y cinco unidades del segundo ciclo.

La Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero

Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil "Mirasol", de Madrid, de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominacion genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Mirasol".

Persona o entidad titular: "Fernández/Arenas Mirasol, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Peña Dorada, número 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: 3 unidades.

El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y la relación máxima profesor/

alumnos ¾según la edad de los niños escolarizados¾ que se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: 5 unidades y 215 puestos escolares.

Segundo

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, sita en la calle Vitruvio, número 2, de Madrid, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Tercero

La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de...

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