ORDEN 107/1999, de 14 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, Programa para la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid, Corporaciones Locales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. De acuerdo con el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación de la industria turística y de sus infraestructuras.

Los programas de la Dirección General de Turismo incluyen entre sus objetivos dar a conocer y potenciar los recursos turísticos de los pueblos de la Comunidad de Madrid, para así contribuir al desarrollo de una oferta turística atractiva que repercuta en la consolidación del turismo rural en nuestra Comunidad como fuente generadora de empleo e ingresos. Dentro de esta voluntad, el papel a desempeñar por las Corporaciones Locales es definitiva, por cuanto es en el ámbito territorial del municipio donde los distintos servicios turísticos se transforman en bienes tangibles.

En este marco es en el que se inscribe la presente línea de ayudas a la promoción turística dirigida a Corporaciones Locales, continuadora del esfuerzo iniciado en ejercicios precedentes.

Por todo ello, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar proyectos que incidan en la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

  2. Se incluyen preferentemente en el apartado anterior los proyectos referidos a:

- Folletos informativos, planos-guía y guías de contenido turístico.

- Campañas promocionales.

- Fiestas de carácter histórico y turístico.

Artículo 2

Ambito temporal y dotación presupuestaria

  1. El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será el ejercicio presupuestario de 1999.

  2. A los fines señalados en esta convocatoria se destinarán los créditos previstos en la partida 46390 del programa 505 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 285 de 27 de noviembre de 1992).

Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I, y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones:

  1. Certificación expedida por el Secretario de la Corporación, en la que conste el acuerdo favorable del Pleno o Comisión de Gobierno, en relación con el proyecto y con la solicitud, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

  2. Certificación expedida por el Secretario de la Corporación relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia.

  3. Certificación del Secretario de la Corporación que acredite que la Entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  4. Memoria del proyecto a realizar, detallando:

    - Justificación de la necesidad del proyecto.

    - Descripción del objeto del proyecto.

    - Area beneficiada por el proyecto.

    - Plazos de ejecución y calendario previsto.

    - Plan de difusión del proyecto.

  5. Presupuesto del proyecto (con desglose de impuestos), con indicación detallada del coste de cada una de las partidas del proyecto, aportando, cuando ello fuera posible, facturas proforma.

  6. Financiación del proyecto, con indicación del grado de aportación de la Comunidad de Madrid necesaria para su viabilidad.

  7. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

  8. Datos actualizados del municipio:

    - Número de establecimientos turísticos (plazas de alojamiento, restaurantes, bares, cafeterías y agencias de viajes), así como personal empleado en los mismos.

  9. Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de treinta días naturales a partir de su entrada en vigor.

Artículo 6

Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, indicándole que si no lo...

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