ORDEN 122/1999, de 15 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las subvenciones para la promoción y el fomento del Asociacionismo Comercial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de lo establecido en el artículo 26, apartado 3.1.2 de la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior. Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, se produce la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y conforme al Decreto 95/1997 de 31 de julio, de modificación parcial del Decreto 258/1995 de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la promoción del comercio y la formación y asistencia a los sujetos de la actividad comercial.

En este marco competencial y al objeto de propiciar la integración sectorial y el asociacionismo del comercio madrileño se dicta la presente Orden. Este objetivo que asimismo informa el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, objeto de colaboración entre la Consejería de Economía y Empleo y el Ministerio de Economía y Hacienda, tiene como finalidad evitar la dispersión y el excesivo grado de atomización que registra el sector comercial, así como la falta de coordinación en la defensa de sus intereses.

Con este objetivo se dicta la presente Orden, que instrumenta una colaboración directa entre la Administración Regional y las Asociaciones empresariales del sector comercial en la organización y desarrollo de actividades promocionales y de información dirigidas a este sector, considerando que éste es el cauce para lograr una efectiva coordinación en defensa de sus intereses.

El desarrollo de las actividades objeto de ayuda por la presente Orden contribuirá a ampliar el conocimiento y mejorar el grado de competitividad del comercio minorista madrileño, tratando de llegar a través de los mismos, no sólo a las PYMES comerciales sino también de forma muy importante a los consumidores madrileños.

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, podrá financiar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas para este fin en el Programa 503 "Comercio", las actividades de promoción y fomento del asociacionismo comercial, que se contemplan en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 2

Ambito de vigencia

El régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, tendrá vigencia durante el ejercicio 1999.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:

    1. Las Asociaciones de Empresas de comerciantes que cumplan los siguientes requisitos:

      - Que estén constituidas como Asociaciones sin ánimo de lucro, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

      - Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las Agrupaciones 61 (Comercio al por mayor), 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimiento permanente), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios reali zado en establecimiento permanente) o 66 (Comercio mixto integrado; al por menor fuera del establecimiento comercial permanente y en régimen de expositores en depósito y aparatos automáticos; por correo y catálogo) correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.

      - Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

      - Que cuenten en el momento de presentación de la solicitud al menos con dos trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

      - Que se encuentren inscritos o hayan solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid [sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3.k) de la presente Orden].

    2. Federaciones integradas por Asociaciones cuyos asociados sean exclusivamente comerciantes dados de alta en los epígrafes fiscales del Impuesto de Actividades Económicas a que se refiere el apartado A) anterior, así como todos los demás requisitos contenidos en él.

  2. Quedan excluidos como beneficiarios, las Asociaciones que mayoritariamente agrupen a empresarios de comercio, dedicados a alguna de las siguientes actividades:

    Epígrafe 612.2: Comercio al por mayor de cereales, etcétera.

    Epígrafe 612.6: Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

    Epígrafe 612.7: Comercio al por mayor de vinos.

    Epígrafe 614.1: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.

    Epígrafe 614.4: Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.

    Epígrafe 615.1: Comercio al por mayor de vehículos, etcétera.

    Epígrafe 615.5: Comercio al por mayor de arte y antigüedades.

    Grupo 616: Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química.

    Grupo 617: Comercio al por mayor interindustrial.

    Grupo 618: Comerciales exportadoras, etcétera.

    Epígrafe 619.3: Comercio al por mayor de metales preciosos, etcétera.

    Epígrafe 619.7: Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares.

    Epígrafe 619.8: Comercio mayor ganado.

    Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y artículos de fumador.

    Grupo 621: Comercio al por mayor de chatarra, etcétera.

    Grupo 631: Intermediarios del comercio.

    Epígrafe 652.1: Farmacias, etcétera.

    Epígrafe 653.4: Comercio menor material de construcción y saneamientos, etcétera.

    Epígrafe 653.5: Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué, etcétera.

    Epígrafe 654.1: Comercio al por menor de vehículos terrestres.

    Epígrafe 654.3: Comercio al por menor de vehículos aéreos.

    Epígrafe 654.4: Comercio al por menor de vehículos fluviales, etcétera.

    Epígrafe 654.5: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria, etcétera.

    Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, etcétera.

    Epígrafe 659.1: Comercio al por menor de sellos, etcétera.

    Epígrafe 659.2: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

    Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominado "sex shop".

    Grupo 664: Comercio en Régimen de Expositores en Depósito o mediante aparatos automáticos.

    Grupo 665: Venta por catálogo.

Artículo 4

Gastos subvencionables

  1. Las ayudas tendrán el carácter de subvención a fondo perdido, y se referirán al desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

    1. Realización de Campañas Promocionales o de Imagen relativas a un determinado producto/productos, así como de la Asociación o Federación en particular.

    2. Organización de Congresos y Jornadas Técnicas que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial en la Comunidad de Madrid, profundicen en aspectos monográficos o contribuyan a facilitar la adaptación del sector a la evolución del sistema distributivo en el marco de un Mercado Unico Europeo donde el euro operará como moneda de intercambio comercial.

    3. Constitución de Mesas Redondas que actúen como centro de intercambio de experiencias y contactos entre técnicos especialistas del sector de la distribución, para el análisis y valoración de un determinado tema relacionado con el comercio.

  2. La cuantía mínima de la inversión realizada, excluido todo tipo de impuestos, será de 1.000.000 de pesetas para las actividades contempladas en el apartado a) del número anterior, de 300.000 pesetas para las actividades contenidas en el apartado b) y 300.000 pesetas para las indicadas en el apartado c).

Artículo 5

Cuantía, determinación y pago de la subvención

  1. La ayuda consistirá en una subvención directa, dependiendo del tipo de actividad a desarrollar, calculado sobre el importe del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluidos todo tipo de impuestos, cuyo importe no excederá de 2.000.000 de pesetas por beneficiario.

  2. El porcentaje será calculado del siguiente modo:

    - Hasta el 40 por 100, para la realización de Campañas Promocionales o de imagen del artículo 4.1.a).

    - Hasta el 50 por 100, para la organización de Congresos, Jornadas y Mesas Redondas del artículo 4.1.b) y c).

  3. La beneficiaria, a su vez, deberá acreditar afrontar el coste de la actividad, en aquella parte que no resultase subvencionada desde la Dirección General de Comercio y Consumo.

  4. Las ayudas contenidas en la presente Orden, serán compatibles con cualquier otra que, concedida por Entidad Pública o Privada, se dirija a financiar la misma actividad, siempre y cuando la suma global de las ayudas no superase el 70 por 100 del presupuesto total de la actividad. En el caso de que así fuera, se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la subvención que corresponda.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas contempladas en la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, 132, 28002 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación exigida para cada caso.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá en el plazo de un mes desde la entrada...

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