ORDEN 1/1999, de 9 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por el VIH/SIDA.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES/99: ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SE DEDICAN A LA ASISTENCIA SOCIOSANITARIA DE PERSONAS AFECTADAS POR EL VIH/SIDA

El artículo 4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se enmarca dentro de una política de actuación global e integral que se concreta en el documento "Estrategias de intervención en VIH/SIDA 1996-1998", aprobado por el Comité Ejecutivo del Plan Regional frente VIH/SIDA, y en la que se hace mención especial a la importancia que viene teniendo la sociedad civil organizada en la atención de los afectados por VIH/SIDA en nuestra Comunidad, y en la necesidad de articular, coordinar y apoyar todos los esfuerzos que vienen realizando las Organizaciones No Gubernamentales.

Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas Organizaciones en la mejora de la calidad asistencia de los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad, mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia sociosanitaria en términos de eficacia y calidad en la atención a los afectados por VIH/SIDA en nuestra Comunidad.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de apoyar las iniciativas que se desarrollen por Instituciones sin ánimo de lucro en la prestación de servicios sociosanitarios de carácter asistencial.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención

El objeto de la presente convocatoria es la dotación económica a Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Ciudadanas sin ánimo de lucro, que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y para el ejercicio 1999, vengan realizando proyectos y acciones dirigidas a la asistencia sociosanitaria de pacientes afectados por el VIH/SIDA, siendo éstas complementarias a las orientaciones y líneas prioritarias de actuación definidas por el Plan Regional frente al SIDA de la Consejería de Sanidad.

No podrán otorgarse subvenciones a Entidades para que reviertan en foma de ayudas individuales o entregas familiares y de igual forma a aquellas que tengan suscrito concierto en la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades objeto de la presente convocatoria.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de dicha convocatoria, aquellas Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Ciudadanas, que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid dirigidos a la asistencia sociosanitaria de personas afectadas por la infección VIH/SIDA, y específicamente:

  1. Proyectos de atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia domiciliar de carácter más profesionalizado con auxiliares de hogar.

  2. Alojamiento y acogida: En centros residenciales, en sus diferentes modalidades (casa de acogida, piso de estancia) o en centros de acogida de carácter diurno.

Quedan excluidas de la presente convocatoria, proyectos y acciones que contemplen exclusivamente: Acciones dirigidas a la prevención de la Infección por VIH/SIDA y/o acciones de investigación salvo que se consideren incluidas como parte integrante de un proyecto asistencial.

Artículo 3

Requisitos

Las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Ciudadanas que concurran a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Tener ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid para los proyectos que se subvencionan.

  3. Carecer de fines de lucro.

  4. Tener como orientaciones y fines institucionales la realización de alguna actividad subvencionable por la presente convocatoria.

  5. Estar inscritas en el Registro de Autorización de Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales de la citada Consejería.

  6. Acreditar, según la legislación vigente (Orden 2532/1998, de 29 de septiembre), estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  7. Tener una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden conseguir.

  8. Tener una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de proyectos asistenciales objeto de la presente convocatoria.

  9. Considerar como principios éticos de toda actuación, el consentimiento informado, la confidencialidad y el respeto a la autonomía y libertad del sujeto.

  10. Contemplar documentalmente, y durante todo el proceso de desarrollo del proyecto medidas de precaución universal y pautas de actuación ante riesgos sanitarios.

  11. Los proyectos que incluyan a personal voluntario como apoyo a las actividades que vayan a desarrollar tendrán que considerar lo dispuesto en la Ley de Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

  12. Las contempladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y no especificadas en la presente Orden.

Artículo 4

De las obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Emplear los fondos percibidos a los fines para los que se solicita subvención.

  2. Comunicar cualquier eventualidad o modificación que afecte sustancialmente a los fines propuestos.

  3. Justificar la aplicación de la subvención en forma y plazos establecidos en la presente Orden.

  4. Proporcionar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de evaluación.

  5. Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  6. ...

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