ORDEN 2433/1998, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones formativas dirigidas a personas con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Sanidad y Servicios Sociales) podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin, conceder subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Sanidad y Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales considera de sumo interés e importancia la adopción de medidas que sitúen a las personas con discapacidad en condiciones de acceder al mercado de trabajo. Entre estas medidas destaca, la preparación de estas personas para facilitarles el acceso a los puestos de trabajo. Las acciones requieren que sean desarrolladas por entidades que vienen trabajando con este colectivo, cuya experiencia las acredita para desarrollar en condiciones óptimas esta función. Con este fin, es necesario articular la correspondiente convocatoria que regule la concesión de ayudas a dicha formación, de acuerdo con los principios marcados.

Las acciones formativas que se realicen a cargo de la presente convocatoria contarán con la correspondiente financiación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo Objetivo 3, Eje 3.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones, para la formación de personas con discapacidad a fin de favorecer su inserción laboral, con cargo al ejercicio 1999, que se concedan a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que actúen en el territorio de la Comunidad de Madrid en los sectores de personas con discapacidad.

  2. La finalidad de las acciones para las que se convocan estas subvenciones, será la Formación Profesional Ocupacional en todos sus niveles.

  3. A efectos de esta Orden se considerarán personas con discapacidad aquéllas con discapacidad física, psíquica o sensorial, en posesión del Certificado Oficial de Minusvalía, que se encuentren en edad laboral, con demanda de empleo, residencia en la Comunidad de Madrid y susceptible de adaptarse a dicha acción formativa y con discapacidades compatibles con el puesto de trabajo para el que se pretende capacitar.

Artículo 2

Contenido de las acciones formativas

Los proyectos formativos deberán justificar documentalmente, la necesidad y conveniencia de realizar la acción para la que solicita subvención.

Artículo 3

Conceptos subvencionables

- Gastos personal: Retribuciones devengadas por relación laboral formal y expresa para la ejecución de la acción formativa objeto de la subvención.

- Gastos Generales:

  1. Gastos de transporte de los alumnos, que deberá cubrir el desplazamiento de los mismos desde su domicilio hasta el centro donde se imparta la formación, así como su traslado a actividades que se realicen fuera del centro habitual de formación, siempre que las mismas guarden relación directa con el programa formativo y se hayan incluido en el proyecto inicial.

    En ambos casos será transporte adaptado cuando así lo dictamine el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base.

  2. Ayudas técnicas para alumnos que lo precisen, también previo dictamen del Equipo correspondiente.

  3. Gastos de póliza de seguros que deberá cubrir expresamente y al menos los riesgos de accidente, incluso "in itinere", así como la responsabilidad civil del profesorado y de los alumnos.

  4. Material fungible, materias primas y auxiliares asociadas específicamente al desarrollo del programa formativo.

  5. Podrán ser objeto de subvención los gastos de alquiler de local, de maquinaria y equipos, así como gastos de mantenimiento, precisos para el desarrollo de la acción formativa, siempre y cuando no sean objeto de concurrencia de financiación, ayuda o subvención públicas, tomando como límite máximo, salvo diseño justificado, el 15 por 100 de la subvención...

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