ORDEN 120/2009, de 16 de septiembre, por la que se resuelve la Orden 87/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Inmigración y Cooperación (B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID de 23 de junio de 2009), por la que se convocaba un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

Aprobada mediante Orden 87/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Inmigración y Cooperación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio), convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía y Hacienda,

RESUELVO

Primero

Declarar asignado el puesto de trabajo al funcionario que se expresa en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la "puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso" se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vinculantes.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa...

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