ORDEN 4316/2005, de 19 de julio, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se crea el fichero 'OCAS' que contiene los datos de carácter personal incluidos en las autorizaciones de los organismos de control y en las inspecciones reglamentarias realizadas por los mismos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4316/2005, de 19 de julio, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se crea el fichero "OCAS" que contiene los datos de carácter personal incluidos en las autorizaciones de los organismos de control y en las inspecciones reglamentarias realizadas por los mismos.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, habilita a las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid para la creación, modificación, o supresión de ficheros de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley.

Por otra parte el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que la autorización de los organismos de control corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien o radiquen sus instalaciones. Asimismo, los organismos de control que vayan a actuar en el territorio de una Comunidad Autónoma distinta de la que les autorizó deberán notificarlo a la Administración competente en materia de industria de ese territorio.

Asimismo, el artículo 14.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de organismos de control, el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de oficio o a instancias de parte interesada en casos de riesgos significativos para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

Igualmente el artículo 16.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que los organismos de control deberán facilitar, a la Administración Autonómica del territorio donde actúen, la información que reglamentariamente se determine.

Finalmente el artículo 47.h) del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, establece la obligación del organismo del control de poner en conocimiento de la Administración competente en materia de industria, en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad, las deficiencias y anomalías encontradas referentes a los reglamentos de seguridad aplicables, indicando los plazos en que las mismas deben subsanarse.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en los términos determinados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, se hace necesario el establecimiento...

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