ORDEN 6987/2000, de 12 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se conceden ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes (Programa Sócrates-Erasmus) a las Universidades de Madrid para el curso 2000-2001.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden 1171/1999, de 7 de junio, del Consejero de Educación, fueron aprobadas las bases de convocatoria de estas ayudas destinadas a facilitar los desplazamientos de los estudiantes universitarios a otros países europeos para realizar períodos de estudio reconocidos en instituciones asociadas al Programa Sócrates-Erasmus.
Se pretende continuar con el programa de ayudas a las Universidades y Centros de Enseñanza Superior, que inició la Comunidad de Madrid en 1996.
Desarrollado el proceso de selección de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la comisión de selección ha aplicado los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de la misma,
DISPONGO
Primero
Resolver la concesión de las subvenciones convocadas por la Orden 5675/2000, de 20 de octubre, del Consejero de Educación,
dictada en desarrollo de la Orden 1171/1999, de 7 de junio, para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios durante el curso 2000-2001 dentro del Programa Sócrates-Erasmus.
Las cantidades que corresponden a cada una de las Universidades son las siguientes:
Unviersidad de Alcalá 9.949.837
Universidad Autónoma de Madrid 16.141.796
Universidad Carlos III de Madrid 4.825.458
Universidad Complutense de Madrid 38.432.849
Universidad Politécnica de Madrid 19.942.378
Universidad Rey Juan Carlos 110.000
Universidad Alfonso X El Sabio 811.360
Universidad Antonio de Nebrija 405.680
Universidad Europea CEES 960.821
Universidad Pontificia de Comillas 6.448.178
Universidad San Pablo CEU 1.131.634
CEU Luis Vives 790.009
Real Conservatorio Superior de Música 70.000
El importe total de las ayudas concedidas asciende a cien millones de pesetas, por lo que autorizo la disposición del gasto por este importe, con imputación a la partida 4520, del programa 518, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
Segundo
De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 7.2 de la Orden reguladora, el importe de las ayudas se librará a las Universidades previa justificación ante la Dirección General de Universidades de la aplicación de la ayuda otorgada por la Comunidad de Madrid a cada contrato institucional, detallando el desarrollo del programa de movilidad real, con expresión del número de alumnos afectados y la cuantía de la ayuda individualmente concedida a los participantes.
Asimismo y en aplicación del artículo 7.4 de la Orden 1171/1999, de 7 de junio, previo al pago deberán acreditar que...
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