ORDEN 1426/2001, de 7 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La concepción de la Protección Civil implica hoy en día, y antes que nada, una suma de esfuerzos procedentes, por una parte, de la propia Administración, pero también de los ciudadanos, individualmente o agrupados en entidades que tengan como objetivos básicos la ayuda humanitaria y desinteresada, así como la colaboración en todos aquellos planes o programas vinculados a la Protección Civil, entendido este concepto en un sentido amplio.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente, consciente de la importancia que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tienen los cometidos y funciones que vienen desarrollando las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil, considera esencial que desde la propia Administración se apoyen las actividades que en tal ámbito desarrollan tales Agrupaciones, mejorando los recursos técnicos de las mismas al servicio de la Protección Civil, al objeto de garantizar respuestas adecuadas y eficaces a las diversas situaciones que la realidad plantea.

De acuerdo con lo expuesto, se aprobó la Orden 1553/2000, de 11 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por la cual se han concedido ayudas a las Corporaciones Locales, que cuentan con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, con objeto de subvencionar las inversiones materiales consistentes en material para la protección y socorro de personas, especialmente en el área sanitaria, así como de bienes, material para el estudio y prevención de riesgos y material para educación en autoprotección.

Siguiendo en esta línea de apoyo a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1.o

Convocar ayudas dirigidas a Corporaciones Locales que cuenten con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con el objeto de apoyar y colaborar en la mejor dotación de sus medios técnicos y recursos materiales para la realización de programas de actuación que se lleven a cabo en relación con la Protección Civil. Todo ello de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normativa que rige la presente convocatoria

La presente convocatoria se regirá por las especificaciones contenidas en la presente Orden; por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, así como por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con la finalidad de que dichas Corporaciones Locales doten a las mismas de medios materiales informáticos, que les permitan el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil recogidas en el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil y en los Reglamentos de cada una de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, y en especial la elaboración e implantación del Plan Municipal de Protección Civil.

Tercera

Cobertura económica de la presente convocatoria

La financiación de las referidas subvenciones se hará con cargo al crédito de 15.500.000 pesetas (93.156,88 euros) que a tal efecto figura en la partida 76390, del programa 606, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente para el año 2001.

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla esta Orden, aquellas Corporaciones Locales que tengan constituida legalmente una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, siendo nece-

sario que dicha Agrupación y sus miembros se encuentren inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 27 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, y que cumplan los requisitos de la presente Orden.

El requisito de inscripción en el Registro deberá mantenerse durante el período de disfrute de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no podrán resultar beneficiarias de las ayudas convocadas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. A los efectos señalados, los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Quinta

Formalización de las solicitudes

  1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de...

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