ORDEN 380/2001, de 14 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid de lo establecido en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, modificado por el Real Decreto 3477/2000, de 29 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y en...
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 3477/2000, de 29 de diciembre, ha modificado al Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas ganaderas, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo. El Real Decreto 3477/2000 adapta el Real Decreto 1893/1999 a los cambios intro
ducidos en desarrollo de la Agenda 2000, como es el programa medioambiental del girasol y las modificaciones del sistema integrado de control de las ayudas.
La Consejería de Medio Ambiente publicó la Orden 865/2000, de 22 de febrero, a fin de establecer las modalidades de aplicación que el Real Decreto 1893/2000 autorizaba a las Comunidades Autónomas y que ahora es necesario modificar para adaptarla al Real Decreto 3477/2000, procediendo a la derogación completa de la Orden 865/2000 y nueva publicación de la Orden, a fin de facilitar la lectura y comprensión de las normas.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,
DISPONGO
Se establecen en la presente Orden las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid de las disposiciones de carácter nacional y comunitario, que regulan las Ayudas y Declaraciones que se enumeran en el artículo 23.2 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.
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Los titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican o tengan que declarar las superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas deberán presentar una única Solicitud, acompañada del plan de siembras y barbechos para la cosecha del 2001. Deberán suscribir esta solicitud aquellos titulares que deseen:
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Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción.
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El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas (secano, comarca de Las Vegas).
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Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Reglamento (CE) 1577/1996, del Consejo, de 30 de julio.
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La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo del factor de densidad ganadera.
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La Solicitud anterior se presentará utilizando, para ello, los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexos I, II y III de la presente Orden.
Las citadas solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 1893/1999, o si es ampliado, en el que disponga el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Delegación Comarcal de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente que corresponda a la zona a que esté adscrito el municipio donde se encuentre ubicada la mayor parte de la base territorial de la explotación objeto de Ayuda o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...
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