ORDEN 380/2001, de 14 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid de lo establecido en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, modificado por el Real Decreto 3477/2000, de 29 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y en...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 3477/2000, de 29 de diciembre, ha modificado al Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas ganaderas, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo. El Real Decreto 3477/2000 adapta el Real Decreto 1893/1999 a los cambios intro

ducidos en desarrollo de la Agenda 2000, como es el programa medioambiental del girasol y las modificaciones del sistema integrado de control de las ayudas.

La Consejería de Medio Ambiente publicó la Orden 865/2000, de 22 de febrero, a fin de establecer las modalidades de aplicación que el Real Decreto 1893/2000 autorizaba a las Comunidades Autónomas y que ahora es necesario modificar para adaptarla al Real Decreto 3477/2000, procediendo a la derogación completa de la Orden 865/2000 y nueva publicación de la Orden, a fin de facilitar la lectura y comprensión de las normas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Se establecen en la presente Orden las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid de las disposiciones de carácter nacional y comunitario, que regulan las Ayudas y Declaraciones que se enumeran en el artículo 23.2 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Artículo 2
  1. Los titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican o tengan que declarar las superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas deberán presentar una única Solicitud, acompañada del plan de siembras y barbechos para la cosecha del 2001. Deberán suscribir esta solicitud aquellos titulares que deseen:

    1. Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción.

    2. El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas (secano, comarca de Las Vegas).

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Reglamento (CE) 1577/1996, del Consejo, de 30 de julio.

    4. La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo del factor de densidad ganadera.

  2. La Solicitud anterior se presentará utilizando, para ello, los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 3

Las citadas solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 1893/1999, o si es ampliado, en el que disponga el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Delegación Comarcal de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente que corresponda a la zona a que esté adscrito el municipio donde se encuentre ubicada la mayor parte de la base territorial de la explotación objeto de Ayuda o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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