ORDEN 157/1999, de 15 de octubre, por la que se convocan ayudas para misiones de intercambio de cooperación científico-técnica en centros extranjeros, efectuadas durante el año 1999, para titulados superiores universitarios que ejerzan su actividad profesional en los centros y servicios dependientes de la Consejería de Sanidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo. La Consejería de Sanidad, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación, ha venido realizando intercambios de cooperación y coordinación con diferentes centros extrajeros, como medio encaminado a impulsar y fomentar la calidad científico-técnica de la investigación en ciencias de la salud.

Valorando la experiencia adquirida en convocatorias anteriores, la Consejería de Sanidad, convoca mediante la presente Orden, ayudas para misiones de intercambio de cooperación científicotécnica en ciencias de la salud, y de conformidad con lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para Misiones de Intercambio de Cooperación Científico-Técnica con Centros Extranjeros, efectuadas durante el año 1999, destinadas a titulados superiores universitarios que ejercen su actividad profesional en los Centros y Servicios de la Consejería de Sanidad.

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 4829 del programa 701 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

¾ Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

¾ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1997, de 16 de junio, de Modificación de la Ley 13/1995.

¾ Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 3

Requisitos de los candidatos

Los candidatos a las ayudas objeto de esta convocatoria, habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Los candidatos deberán ejercer su actividad profesional, como titulados superiores universitarios, en los Centros y Servicios de la Consejería de Sanidad o pertenecer a la plantilla de esta Consejería. Quedan excluidos de estas ayudas aquellas personas que cumpliendo el requisito de titulación, no ocupen un puesto donde la titulación universitaria exigida para el desarrollo de sus funciones no sea la de titulado superior.

  2. No estar disfrutando una ayuda para idéntica finalidad, financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. No obstante, estas ayudas serán compatibles con las becas pre y postdoctorales que puedan estar disfrutando los candidatos.

  3. El candidato está obligado a hacer compatible su estancia en el extranjero con el desempeño de sus funciones en el organismo de la Comunidad de Madrid donde preste sus servicios.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Órgano instructor y formalización de solicitudes

  1. El órgano instructor es la Viceconsejería de Sanidad y las solicitudes se dirigirán al Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, presentándose en el Registro de esta Consejería, sito en la calle O´Donnell, número 50, de Madrid, o por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

¾ Fotocopia del documento nacional de identidad del candidato, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en el caso de nacionales de otros países.

¾ Fotocopia de la tarjeta del NIF.

¾ Declaración emitida por el candidato, donde se especifique que no está disfrutando otra ayuda para idéntica finalidad, financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

¾ En el caso de que el solicitante esté en período de especialización en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, deberá presentar justificante emitido por la Comisión de Docencia correspondiente donde se especifique la pertinencia de la petición solicitada para conseguir la adecuada formación.

¾ En el caso de que el solicitante tenga atribuidas funciones docentes dentro del programa de formación (tutorías de residentes, etcétera), la Comisión de Docencia deberá emitir informe en el que se especifiquen las funciones encomendadas en este aspecto, así como el interés de la misión de intercambio para la posible mejora de las tareas docentes.

¾ Currículum vitae.

¾ Memoria explicativa de los objetivos concretos de la estancia.

¾ Valoración aproximada del coste de la...

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