ORDEN 762/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece el marco comunitario de las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en el período 2000-2006, establece en el artículo 33, medidas relacionadas con las actividades rurales que pueden ser reguladas por los Programas de Desarrollo Rural, siguiendo las indicaciones del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de junio.

En el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid se recoge dentro de los ejes prioritarios de actuación, medidas destinadas a dotar de infraestructuras necesarias las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

Dentro de estas medidas se regulan las destinadas al desarrollo y mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la producción agraria y la de servicios de abastecimientos básicos para la economía y la población rural.

Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid desde hace años viene regulando una serie de ayudas destinadas a Corporaciones Locales con el objeto de mejorar las infraestructuras rurales fundamentales para el desarrollo agrario y las zonas rurales de esta Comunidad, y dentro del marco comunitario citado, se considera necesario establecer por la presente Orden una serie de ayudas destinadas a estos fines.

El artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de lo dispuesto al efecto en el artículo 6.2 del Decreto 96/2000, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la denominación y la estructura de determinadas Consejerías.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas que tendrán la consideración de subvenciones y que estarán destinadas a promover el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común.

Artículo 2

Líneas de ayudas

La Orden que se aplicará a las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos siguientes, establece las siguientes líneas de ayuda:

  1. Ayudas destinadas a sufragar servicios de abastecimiento básicos para la economía y la población rurales. En esta actuación serán actividades subvencionables:

    1.1. La creación de pequeñas redes de infraestructuras hidráulicas y de electrificación complementarias a infraestructuras básicas.

    1.2. La creación de puntos verdes para la recogida de residuos agrícolas y adecuación de zonas especiales para la recogida de animales muertos.

  2. Ayudas destinadas a sufragar servicios de desarrollo y mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la producción agraria. En esta actuación serán actividades subvencionables:

    2.1. La mejora de pastos comunales.

    2.2. La mejora de la red de caminos rurales de uso agrícola.

    2.3. La mejora de las infraestructuras ganaderas colectivas.

    2.4. Otras infraestructuras como desagües, drenajes y obras de fábrica relacionadas con el desarrollo de la producción agraria.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayuda previstas en el artículo 2, las Corporaciones Locales que realicen las inversiones subvencionables en las zonas rurales de Objetivo 2 y de transición en la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4

Inversiones subvencionables.

Se consideran inversiones subvencionables las siguientes:

¾ Construcción o adecuación de regueras o canalizaciones hidráulicas, con fines agrarios. La mejora y acondicionamiento de obras hidráulicas de uso común para fines agrarios, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión, o cuando ya este concedida.

¾ Obras e instalaciones para el transporte de líneas eléctricas de media tensión, transformación y distribución en baja tensión para instalaciones agrarias de uso común.

¾ La mejora de pastos comunales y dehesas municipales (patrimoniales o comunales). A título enunciativo y no limitativo, las obras pueden consistir en cerramientos, abrevaderos, captaciones de agua y su canalización, mangas de manejo, plataformas de embarque, cobertizos y mejora del propio pastizal.

¾ Obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales.

¾ Construcción o reparación de abrevaderos para el ganado.

¾ Instalaciones necesarias para el establecimientos de Puntos Verdes para el tratamiento de residuos procedentes de la actividad agraria.

Artículo 5

Requisitos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. No haberse iniciado las obras antes de solicitar la ayuda.

  2. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria, nacional y autonómica.

  3. Viabilidad técnica que se justificará mediante memoria descriptiva de las obras a realizar.

  4. Presupuesto valorado de la inversión.

  5. Acuerdo municipal favorable para la solicitud de la subvención, aportándose certificación del Acta del Pleno del Ayuntamiento, u órgano local competente.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía máxima de la subvención expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada será del 80 por 100 en todas las líneas de actuación.

  2. La subvención total no podrá superar los 4.000.000 de pesetas por Entidad y año.

  3. La valoración de la inversión para determinar el importe de la misma se realizará por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura.

  4. Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por Ayuntamiento, con independencia del número de proyectos o de

obras para las que soliciten la subvención. En el supuesto en que se solicite la subvención para varias obras distintas e independientes, se deberá especificar el presupuesto de cada una de ellas. En este caso, la resolución que apruebe la subvención fijará de forma independiente la financiación para cada una de ellas.

Artículo 7

Solicitud y documentación

  1. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Agricultura, en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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