ORDEN 114/2001, de 12 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de entidades locales de la Comunidad de Madrid, durante el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la Ley estatal 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fija el marco competencial en materia de defensa de los consumidores y atribuye a las entidades locales, con carácter general, el desarrollo de las competencias ejecutivas con el fin de velar por la protección y defensa de los consumidores, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

No obstante, debido a los limitados medios económicos y personales de dichas entidades locales, únicamente treinta y cuatro municipios han asumido efectivamente el desarrollo de esas competencias mediante la creación de los correspondientes Departamentos, Servicios u Oficinas de consumo. Es la Consejería de Economía y Empleo la que, en el resto de los municipios, asume las citadas competencias en virtud de la acción sustitutoria que le corresponde de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio.

La Consejería de Economía y Empleo, en consecuencia, con el fin de fomentar la asunción por parte de las entidades locales de las competencias que legalmente les corresponderían y para apoyar el desarrollo de dichas funciones en aquellas que sí las asumen, procede a regular ayudas para financiar los gastos corrientes o inversiones destinadas a la creación o funcionamiento de dichos departamentos.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias se financiará preferentemente la creación de Juntas Arbitrales Locales y Delegaciones de la Junta Arbitral Regional, por considerarse que el sistema arbitral de consumo es el más rápido y eficaz medio de solución de las controversias surgidas en materia de consumo, y la creación de nuevos Departamentos de consumo, con el fin de aproximar la gestión, en ambos supuestos, a los ciudadanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como con las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2.c) del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuida, entre otras funciones, la coordinación y cooperación en materia de consumo con otras Administraciones, corporaciones o entidades, Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Empresariales.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad

de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid con el fin de financiar gastos corrientes e inversiones en Departamentos, Servicios, Oficinas o cualquier otro organismo que, dependiendo de dichas entidades, tengan atribuidas, en exclusiva, funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

Artículo 2

Financiación

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las partidas 46390 y 76390 del programa 305 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, quedando sujetas a la existencia de crédito en las citadas partidas.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a la financiación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de octubre de 2001.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden Ayuntamientos y Mancomunidades legalmente constituidas o que se constituyan con carácter previo a la realización del gasto subvencionable.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste de los gastos subvencionables.

  2. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Gastos y actividades subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos que a continuación se relacionan y que se destinen a financiar el funcionamiento de Departamentos, Servicios, Oficinas o cualquier otro organismo, sean o no de nueva creación, que tengan atribuidas, en exclusiva, funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores y que dependan de Ayuntamientos o de Mancomunidades legalmente constituidas o que se constituyan con carácter previo a la realización del gasto subvencionable:

  1. Gastos corrientes:

    ¾ Arrendamiento de inmuebles.

    ¾ Arrendamiento de vehículos.

    ¾ Arrendamiento de equipos para procesos informáticos.

    ¾ Gastos de adquisición o implantación de programas informáticos para la gestión de los procedimientos de consumo.

    ¾ Gastos de contratos de gestión de servicios públicos, consultoría y asistencia y servicios dirigidos a la prestación de servicios o asesoramiento a las entidades solicitantes que sean necesarios para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen en materia de consumo siempre que no puedan ser realizadas por sus propios medios. Si se contratara un servicio o asesoramiento que se prestara directamente al público, éste deberá realizarse en la sede del Departamento, Servicio u Oficina de consumo.

    ¾ Adquisición de libros o publicaciones no periódicas en materia de consumo.

    ¾ Reparación y conservación de inmuebles, mobiliario o equipos informáticos.

  2. Gastos de inversión:

    ¾ Adquisición de terrenos, edificios u otros inmuebles.

    ¾ Adquisición o reposición de vehículos.

    ¾ Construcción o reposición de edificios u otros inmuebles.

    ¾ Adquisición o reposición de mobiliario de oficina, equipos de impresión y reproducción y equipos informáticos.

    ¾ Señalización.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

  1. Los Departamentos, Servicios, Oficinas o cualquier otro organismo, sean o no de nueva creación, que tengan atribuidas, en exclusiva, funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores y que dependan de Ayuntamientos o de Mancomunidades legalmente constituidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    ¾ Contar con una ubicación adecuada y estar debidamente señalizados, de manera que sea de fácil acceso e identificación por los ciudadanos y se diferencien de otras dependencias municipales o, en su caso, de la Mancomunidad.

    ¾ Disponer de un horario de atención al público de, al menos, veinte horas semanales y cinco días a la semana.

    ¾ Disponer de personal técnico y administrativo adecuado para el desarrollo de las funciones asignadas al organismo y de recursos materiales suficientes.

    ¾ Desarrollar en el caso de los Ayuntamientos, como mínimo, funciones de información, formación, gestión de reclamaciones y labores de apoyo a la inspección. Las mancomunidades deberán desarrollar como mínimo una de esas funciones.

  2. Será necesario, con carácter previo a la propuesta de adjudicación de las ayudas, informe favorable de la Dirección General de Alimentación y Consumo en el que se haga constar la adecuación de la solicitud a los requisitos exigidos en el apartado anterior.

  3. La constitución de Delegaciones arbitrales precisará, con carácter previo a la propuesta de adjudicación de las ayudas, de informe favorable emitido por la Dirección General de Alimentación y Consumo sobre la oportunidad y viabilidad de constituir en el municipio una Delegación de la Junta Arbitral Regional de Consumo.

  4. La constitución de nuevas Juntas arbitrales se regirá por lo dispuesto en su normativa aplicable.

  5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Alimentación y Consumo conforme al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I y al modelo de actuaciones subvencionables, que se adjunta como Anexo II y deberán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General sito en la calle Ventura Rodríguez, número 7, cuarta planta o en cualquiera de las...

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