ORDEN 760/1999, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte, para gastos corrientes en 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (Ley 9/1986, de 20 de noviembre), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña, delimitados como tales en la normativa europea y estatal, tiene como fines prioritarios: el materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la región logrando el equilibrio social y económico de la misma y el favorecer el desarrollo integral de los territorios de montaña; ambos fines se están potenciando primordialmente mediante actuaciones administrativas que favorezcan el desarrollo de Entes Asociativos Municipales que permitan medidas desconcentradoras en la gestión de los servicios supramunicipales que instrumentalicen la colaboración intermunicipal, de tal forma que el ejercicio de sus competencias y funciones alcance un mayor nivel de eficacia.

Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña, denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, está potenciando las Mancomunidades de Municipios más operativas en la zona, con el objeto de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles ni técnica, ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada.

El PAMAM, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por ley y en razón a las funciones que la misma le encomienda, y sumándose a la actuación que la Comunidad de Madrid a través de sus diversas Consejerías está ejecutando, se

plantea apoyar el proceso de desarrollo de las Mancomunidades en la Sierra Norte, mediante subvenciones que faciliten su correcto funcionamiento.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto que se persigue con esta convocatoria es establecer un sistema de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte, para gastos corrientes en el ejercicio de 1999.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación de los gastos corrientes para las que se solicita la subvención.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de las ayudas será de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades de los municipios de la Sierra Norte, relacionados en el Anexo I de la presente Orden. La forma de acreditar los requisitos será mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 6.2 de la presente Orden, debiendo mantenerse los mismos durante el período de vigencia de la presente Orden.

Artículo 4

Criterios de evaluación

Serán subvencionables todas aquellas peticiones presentadas por las mancomunidades de municipios relacionados en el Anexo I y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 6. Se considerarán gastos subvencionables todos los gastos corrientes imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Mancomunidad, durante el ejercicio de 1999.

Artículo 5

Compatibilidades

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otras entidades públicas o privadas, o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al PAMAM, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y plazo

  1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la sede central de Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 14, en cualquiera de los registros de ambas sedes, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR