ORDEN 583/1999, de 11 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La sensibilización de los ciudadanos ante la problemática de los tendidos eléctricos aéreos de alta tensión en zonas urbanas es un fenómeno social que se ha acrecentado en la última década. El impacto ambiental negativo y el eventual riesgo de accidente eléctrico provocado por este tipo de líneas, son aspectos que requieren medidas específicas tanto económicas como legislativas por parte de la Administración regional tendentes a corregir la situación descrita.

En este sentido, la Comunidad de Madrid ha venido realizando distintas iniciativas a través de convenios y programas de ayudas destinados a eliminar tendidos aéreos de alta tensión en zonas urbanas situados próximos a edificaciones, lugares de gran afluencia de público, etcétera.

El Decreto 131/1997, de 16 de octubre, establece la obligación de enterrar las líneas aéreas de alta tensión como requisito indispensable para cualquier nueva actuación de desarrollo urbanístico.

Asimismo, respecto de las líneas aéreas que actualmente no se encuentran en la red de pasillos existentes o de nueva creación, se dispone que se irán trasladando a dichos pasillos o se enterrarán, siguiendo un plan de etapas a establecer por las Administraciones Públicas y los titulares de las líneas.

Con esta convocatoria de ayudas se ofrece a las Entidades Locales interesadas un instrumento de apoyo financiero para llevar a cabo modificación de tramos de líneas aéreas de alta tensión que afecten a zonas urbanas de su municipio.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley 2/1995,

SE DISPONE

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la adaptación de las redes eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas urbanas a las nuevas exigencias en materia de infraestructuras eléctricas.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las Corporaciones Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ambito temporal y financiación

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 1999.

La financiación de las ayudas correrá a cargo del crédito por importe de 390.000.000 de pesetas que a tal efecto figura en la partida 76390, del programa 504 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 4

Inversiones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Inversiones subvencionables.

    Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados del desvío a pasillo eléctrico o el paso a subterráneo de líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en terrenos urbanizados.

    Serán subvencionables los materiales, equipos incorporados, instalaciones necesarias, mano de obra correspondiente, proyecto técnico y dirección de obra.

    Se considerará como fecha de inversión la de la factura correspondiente.

  2. Período de realización de las mismas.

    Tendrán consideración de inversiones subvencionables las que se realicen entre el 16 de septiembre de 1998 y el 22 de septiembre de 1999, ambos inclusive.

Artículo 5

Forma y criterios de concesión, evaluación y cuantía de las ayudas

  1. Forma y criterios de concesión de las ayudas.

    La forma de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden será mediante el procedimiento de Concurso.

    Las solicitudes serán atendidas, hasta el agotamiento de fondos, por el orden de puntuación que se obtenga al aplicar los siguientes criterios de concesión:

    1. Proyectos que afecten a edificaciones y/o espacios de uso público: 3 puntos.

    2. Proyectos que afecten a edificaciones y/o espacios de uso no público: 2 puntos.

    3. Proyectos que afecten a polígonos/áreas de actividad económica: 1 punto.

  2. En el caso de igualdad de puntuación para varias solicitudes, se atenderán por orden de presentación de las mismas.

  3. Cuantía de las ayudas.

    Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones. La cuantía de la...

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