ORDEN 2831/2006, de 28 de junio, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la creación de centros de interpretación turística y señalización en la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2831/2006, de 28 de junio, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la creación de centros de interpretación turística y señalización en la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, le corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como el fomento y la promoción del sector turístico madrileño.

El sector turístico es un sector que se encuentra en auge, tanto en nuestra Región, como a nivel nacional e internacional. Por ello, la competencia entre destinos turísticos es cada vez mayor, a fin de captar el interés de los potenciales visitantes. Un destino turístico se conforma por un conjunto de factores que inciden sobre la percepción que el turista obtiene del mismo. Dentro de ello, es imprescindible contar con una adecuada información, tanto en su punto de origen, ya sea a través de folletos, como de páginas web, como en el mismo destino. Para ello, las oficinas de información turística y la señalización se conforman como elementos indispensables. En este sentido, los centros de interpretación turística pretenden ir más allá de las meras oficinas, ayudando al visitante a interpretar lo que va a poder conocer en el propio destino: El patrimonio cultural, los recursos naturales, la historia, las costumbres y tradiciones, la gastronomía. Se trata de ofrecer, en un único espacio y de manera atractiva, las potencialidades del destino. Paralelamente, con la señalización de los bienes de interés cultural, se pretende poner en valor uno de los principales atractivos turísticos que poseen los municipios de la región, haciéndolo de una manera homogénea y uniforme, homologando el tipo de señalización empleada.

El Plan de Impulso a la Competitividad e Innovación Turística IMCITUR 2004-2007, establece, por una parte, en su medida 41, la creación de una red de oficinas de información turística de la Comunidad de Madrid. Por otra, la medida 48, establece la realización de un plan de señalización turística a través de ayudas que facilite la localización e interpretación de los recursos turísticos de la Comunidad de Madrid.

En esta línea se recogen directrices marcadas para el nuevo Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006), que desarrollan un sistema de cofinanciación entre aquella y la Comunidad de Madrid, el cual se centra, en las regiones con desajustes estructurales, sometidas a procesos de reconversión económica y social, y específicamente en los sectores industriales, de servicio, así como zonas rurales atrasadas.

Esta Orden da continuidad a la Orden 2768/2004, de 16 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a la mejora de la competitividad del sector turístico de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en cuanto al objetivo de potenciar el sector turístico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Regular y convocar para el año 2006, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos de creación de centros de interpretación turística en oficinas de información, inscritas en la Comunidad de Madrid. Asimismo, las infraestructuras turísticas que se encuentren ubicadas en municipios de menos de 100 habitantes donde exista una escasa oferta de alojamientos, entendiendo como tal, cuando el número de plazas de dicho término municipal no supere los quince. Igualmente será objeto de subvención, la señalización de los bienes inmuebles de interés cultural de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 16

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1. El objeto de la presente subvención es potenciar el turismo en la Comunidad de Madrid a través de la creación de centros de interpretación turística en oficinas de información turística (centros que pretenden ir más allá de las meras oficinas, ayudando al visitante a interpretar lo que va a poder conocer en el propio destino: El patrimonio cultural, los recursos naturales, la historia, las costumbres y tradiciones, la gastronomía..., tratando de ofrecer en un único espacio y de manera atractiva las potencialidades del destino) y demás infraestructuras turísticas que se encuentren ubicadas en aquellos municipios donde exista una escasa oferta de alojamientos. Asimismo, se pretende señalizar los Bienes de Interés Cultural de carácter inmueble, declarados por la Comunidad de Madrid. La señalización se realizará de acuerdo con las características que exige el Anexo IV de la presente Orden, exigiéndose traducción a los idiomas inglés y español.

  2. Las oficinas de información turística en las que se instalen los centros de interpretación, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid en el momento de formular la solicitud.

  3. Las ayudas otorgadas a los proyectos localizados en las áreas definidas como zonas del Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006) (Anexo V), estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 (Eje 5, Medida 5).

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y las Mancomunidades o agrupaciones de municipios constituidas con arreglo a derecho y que pertenezcan al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

  2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado, de oficio, por la Dirección General de Turismo.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas y características técnicas de los folletos

  1. Acciones subvencionables.

    Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:

    1. Los gastos de adquisición de equipos informáticos y audiovisuales, de producción de los contenidos para los mismos, maquetas, realización de dioramas y paneles.

    2. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.

    3. Los costes de la ejecución material de las obras, incluyendo los honorarios profesionales de dirección de obras, mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio industrial.

    4. Los costes de equipamiento, entendiéndose por tal mobiliario, equipos y programas informáticos (siempre que estén vinculados al objeto de la convocatoria).

    5. Los gastos correspondientes a la producción de la señales direccionales urbanas e interpretativas de los BICs objeto de la intervención, los costes derivados de la traducción idiomática (español e inglés), así como los costes derivados de la redacción de textos.

    6. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Entidad. (Aplicación de la Norma 7 del Reglamento CE 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, para los proyectos localizados en los municipios incluidos en el Anexo V.)

  2. Período de realización de acciones.

    Los gastos subvencionables anteriormente enunciados deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre del ejercicio anterior al de la convocatoria y el 6 de noviembre del ejercicio en que se efectúe la misma.

    En caso de no haberse finalizado las actuaciones subvencionadas, el beneficiario podrá atenerse a lo establecido en el artículo 13.2 de la presente Orden, respecto al cobro anticipado de la ayuda.

  3. ...

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