ORDEN 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid se ha propuesto introducir en el sistema educativo el aprendizaje del inglés como factor clave para una formación de calidad. El objetivo es proporcionar a los jóvenes madrileños las herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado. Esta formación les permitirá tener un futuro mejor tanto en el ámbito personal como profesional.

Para ello, la Consejería de Educación ha puesto en marcha un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular.

Este modelo, que se inició en el curso 2004-2005 en 26 colegios públicos de Educación Primaria, se ha extendido de forma que, en el curso 2009-2010, serán ya 206 centros públicos los que impartirán sus enseñanzas en español e inglés.

En junio de 2010, los alumnos de los 26 primeros colegios públicos bilingües terminarán sexto de Primaria y deberán incorporarse a los institutos para comenzar la Educación Secundaria Obligatoria. Los magníficos resultados de este programa de enseñanza bilingüe y su aceptación entre las familias madrileñas han animado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a extender su implantación a la etapa de Educación Secundaria.

Con el fin, pues, de garantizar la continuidad del aprendizaje en inglés a aquellos alumnos que estén en condiciones de hacerlo, se promulga la presente Orden, cuyo objetivo es la implantación de institutos bilingües en los que se desarrollará, a partir del curso 2010-2011, enseñanza bilingüe español-inglés, por lo que

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la implantación de institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas como los profesores que las impartan.

Segundo

Implantación de los institutos bilingües

  1. Denominación de los institutos bilingües. Se denomina Instituto Bilingüe de la Comunidad de Madrid aquel en el que se imparte la enseñanza en español e inglés de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

  2. Implantación de las enseñanzas. Las enseñanzas en español-inglés...

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